El Tribunal Superior Electoral deja sin candidaturas a diputado en el DN por Fuerza del Pueblo a Rafael Paz, Rosa Feliciano y Seliné Méndez; rechaza recurso de tercería incoada por los candidatos
Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó el recurso de tercería incoado por los excandidatos a diputados en el Distrito Nacional, Rafael Ramón Paz Familia, Rosa Margarita Feliciano Rodríguez y Fanny Selinés Méndez Simonó.
La Alta Corte dijo que no se aportaron pruebas a la causa que demuestren la viabilidad de excluir a Robert Enmanuel Martínez Amparo, como ganador del proceso de encuestas y que, por el contrario, fue demostrado ante la Corte que adquirió un derecho a ser propuesto como candidato al ser beneficiado con una de las cuatro posiciones concursadas por el partido político Fuerza del Pueblo (FP).
El Tribunal, en su decisión, sostiene que FP está obligado a salvaguardar las posiciones de los candidatos ganadores a lo interno, utilizando las reservas para garantizar el cumplimiento de la proporción de género de conformidad con los criterios jurisprudenciales del TSE.
El Tribunal fusionó de oficio los expedientes números TSE-10-0008-2024 y TSE-10-0009-2024, por su estrecha vinculación en términos de partes, objeto y causa.
Admitió en cuanto a la forma los recursos de tercería incoados el pasado 15 de abril, por Rafael Ramón Paz Familia, Rosa Margarita Feliciano Rodríguez y Fanny Selinés Méndez Simonó, contra la sentencia TSE/0307/2024, dictada por el TSE el 11 de abril pasado, donde figuran como recurridos Robert Enmanuel Martínez Amparo, la Junta Central Electoral (JCE) y FP, por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
Rechazó en cuanto al fondo las conclusiones principales y subsidiarias de los recursos por improcedentes y, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida en todos los aspectos.
Insistió en que no se configura la violación a los principios del debido proceso y tutela judicial efectiva por el conocimiento del expediente TSE-01-0142-2024 en Cámara de Consejo, puesto que ordenar la instrucción de los procesos en esta modalidad es una facultad de este Tribunal, habilitada por el artículo 179 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y que garantiza el contradictorio entre las partes instanciadas.
Además, la decisión recurrida no infringe las disposiciones legales relativas a las reservas de candidaturas, puesto que la comunicación realizada ante la JCE durante el año previo a las elecciones, que establece cuántas candidaturas reserva un partido político, no incluye la especificación de quiénes ocuparán esas plazas reservadas.
Expresó que el momento electoral para definir esa situación es durante la presentación formal de las propuestas de candidaturas ante el órgano electoral correspondiente.
Manifestó que la designación de las personas que ocuparán las plazas debidamente reservadas, aunque sea una decisión discrecional, está sujeta al respeto de los resultados del proceso interno y a la proporción de género.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, dispusieron la ejecución provisional de la decisión, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, en virtud de lo previsto en el artículo tres de la Ley número 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Los magistrados declararon inadmisible la solicitud de inejecución e inoponibilidad de la sentencia recurrida en virtud de la decisión tomada, es decir, del rechazo del recurso incoado.