Ministerio de Trabajo recuerda a los empleadores que el 15 de enero vence plazo para presentar planilla del personal fijo en la DGT

Santo Domingo. – El Ministerio de Trabajo recordó a los empleadores presentar ante la Dirección General de Trabajo (DGT), la planilla del personal fijo (DGT-3) dentro de los primeros 15 días de enero de 2025.

Recalcó que las planillas del personal fijo se renovarán anualmente y se depositarán ante la Dirección General de Trabajo hasta la fecha indicada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo.

Asimismo, establece que, en lo referente a la renovación, es imprescindible actualizar los datos de la empresa y los establecimientos para poder continuar con el registro en el Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA).

En igual forma, se requiere que el documento sea registrado a través de la oficina virtual en dirección electrónica: ovi.mt.gob.do para proceder a registrar a sus trabajadores, en el establecimiento en que estén prestando servicios.

El Ministerio de Trabajo expresó que, una vez estén seguros de que las informaciones contenidas en la planilla están correctas, deberán realizar el pago correspondiente.

Informó que, para los registros de nuevas empresas o empleadores, se debe seguir el procedimiento en la oficina virtual ovi.mt.gob.do y presionar la opción de nueva empresa para crear el usuario.

Una vez creado el usuario y siguiendo los pasos del sistema, se completarán los datos de la empresa y el establecimiento.

Dijo que tan pronto se haya finalizado el registro de los trabajadores y enviado su DGT-3, el mismo le generará el monto a pagar.

Para los pagos, tanto de las renovaciones de la planilla como para los registros de nuevas empresas o empleadores, hay dos opciones, siendo la primera mediante una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito; así como adquirir un PIN en una de las representaciones locales de trabajo y completar el registro.

Agregó que transcurrido el plazo de los primeros 15 días de enero, si el empleador no ha cumplido con este mandato legal, será susceptible de las sanciones del tipo penal laboral contempladas en el Código de Trabajo.

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