Juez oficina judicial de Servicios de Atención Permanente DN impone arresto domiciliario a 5 implicados en soborno en contratación seguridad empresas del Estado y otras penalidades al resto, pero los 10 a cumplir medidas desde sus casas

SANTO DOMINGO.- El juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Rigoberto Sena, impuso arresto domiciliario a los cinco imputados que admitieron su culpabilidad, en el proceso derivado de la Operación Lobo, donde diez implicados, civiles y militares, están siendo acusados de sobornar a funcionarios de empresas del Estado para conseguir contratos de seguridad.

Admitieron su responsabilidad de soborno, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González, el civil Bolívar Nicolás Fernández Espinal, el coronel del Ejército de República Dominicana, Andrés Pacheco Varela, el coronel de la Policía Nacional, Ramón Quezada Ortiz y el primer teniente del Ejército de República Dominicana, Wellington Peralta Santos.

En tanto, los cinco imputados que no admitieron los hechos, pese a las presuntas pruebas en contra, el tribunal les impuso arresto domiciliario y, además, impedimento de salida del país, sobre la base del riesgo de fuga y la gravedad de los cargos.

El mayor general retirado del Ejército de República Dominicana, Carlos Ambrosio Robles Díaz; los coroneles del Ejército de RD, Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández y Elías Caamaño Pérez y el coronel de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar.

El procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, resaltó la contundencia del proceso derivado de la Operación Lobo, al destacar que todos los imputados, civiles y militares activos y en retiro, quedaron privados de libertad y el caso fue declarado complejo, aunque las medidas de coerción las cumplirán en sus casas.

“Todos los imputados del proceso quedaron privados de libertad”, afirmó Camacho, quien, sin embargo, lamentó que desde los tribunales se desincentive la realización de acuerdos en el proceso penal, pese a las prédicas constantes del Poder Judicial en esa dirección.

“Otro elemento que es necesario resaltar y aprovechar el escenario para comentar es que desde el Poder Judicial se predica en la teoría, en el discurso, la necesidad de que haya más acuerdos en el proceso penal, pero, desde la práctica se envían decisiones contradictorias y que desincentivan la realización de acuerdos”, dijo.

“Nosotros, desde el Ministerio Público, lo decimos en la teoría y lo hacemos en la práctica y lo vamos a seguir haciendo”, enfatizó.

La diferencia entre cada implicado en la forma de la medida de coerción, ya que unos tienen impedimento de salida del país, pero todos, los diez, estarán en sus residencias, ya que ninguno quedó preso.

“En la medida que las personas cooperen con la investigación, le seguiremos dando el mismo tratamiento y seguiremos haciendo acuerdos en este proceso y en todas las etapas”, sostuvo.

También, resaltó que la dinámica de pago de sobornos en la contratación de seguridad de las instituciones públicas, “es más de lo que hemos presentado en el día de hoy y nosotros, y eso se lo puede asegurar desde aquí, vamos a ir por todos y no descartamos la realización de un Lobo 2.0”.

Camacho encabezó el equipo de fiscales en la audiencia, que estuvo integrado además por la procuradora de corte Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Elizabeth Paredes, Ernesto Guzmán, Yoneivy González y Rosa María Pichardo.

La estructura criminal impactó negativamente instituciones como el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa) y las empresas distribuidoras de electricidad EdeNorte, EdeEste y EdeSur.

Los imputados enfrentan cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, conforme a los artículos 177, 178, 179 párrafo, 180, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano. También, se les imputa la violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República, que prohíbe la corrupción administrativa.

En lo relativo al lavado de activos, se les acusa en base a los artículos 3, numerales 1, 2 y 3; artículo 4, numeral 8; y artículo 9, numerales 1, 2 y 4, de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

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