Presidente de Adocco, Julio César de la Rosa Tiburcio, cuestiona legalidad de decreto declara emergencia nacional al sector eléctrico para compras y contrataciones; explica no debe ser

Santo Domingo.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco), cuestionó la legalidad de declaración de emergencia para compras y contrataciones del sector eléctrico, a través del decreto No. 517-25, que declara «emergencia nacional» las adquisiciones por ese sector.

Las compras y contrataciones vinculadas al sector eléctrico tendentes a incrementar la capacidad de generación, reducir la inestabilidad, suplir la demanda y fortalecer el almacenamiento, instalación de nuevas unidades de generación térmica de respuesta rápida, así como la planificación y construcción de sistemas de almacenamiento energético, incluyendo bancos de baterías, obras, servicios, equipos y consultorías especializadas que permitan mejorar la capacidad operativa del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).

Según Adocco, la Constitución establece que cuando aplica la declaración del Estado de Emergencia, en su artículo 265, precisa que el “Estado de Emergencia”, podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública y la Ley 340-06, artículo seis.

“Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto”, expresa la Carta Magna.

El presidente de Adocco, Julio César de la Rosa Tiburcio, el Manual General de Procedimientos de Contratación por Excepción, elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, establece con precisión meridiana, en ocasión de que puede aplicar “la contratación por emergencia nacional debe resolver un acontecimiento cierto, evidente y concreto que sobresale, y por tanto, no hacen falta pruebas de su existencia, pues implica una real afectación al Estado y al interés general”.

Expresó en ese sentido, que “la adquisición del bien o la contratación del servicio u obra debe estar limitada a lo estrictamente necesario para remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y atender lo exclusivamente necesario como consecuencia del hecho que causa la emergencia”.

Dijo que el problema del sector eléctrico, es el resultado de la falta de planificación, lo que significa, que ha transcurrido tiempo suficiente para solucionarlo, no es el resultado de un fenómeno natural o una pandemia, sino por la improvisación, lo que además ha motivado gastos desproporcionados para el sostenimiento, por lo que no aplica declarar el Estado de Emergencia, por no reunir los requisitos establecidos a esos fines, como se desprende del Manual de Procedimientos de Contratación por Excepción.

“La contratación por emergencia no aplica para necesidades extendidas en el tiempo, como bienes de entrega diferida, servicios de ejecución sucesiva y tampoco obras que no resuelvan la situación inmediata; por ejemplo, no podrá contratarse por emergencia nacional la reparación de infraestructura cuya ejecución no sea inmediata, sino que se demora en el tiempo, pues en ese caso se trata de una necesidad de reparación que, si bien se deriva del hecho que causó la emergencia, puede organizarse un procedimiento competitivo ordinario para atenderlo. La compra o contratación por emergencia será lo estrictamente necesario para que la infraestructura se sostenga y no colapse, pero no así para rehabilitarla”, expresó De la Rosa Tiburcio.

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