La asociación de fiscales rechaza solicitud de destitución hecha por el director de la Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos contra la magistrada Ayeisa Mareine Cedeño Richiez

Santo Domingo.- El consejo directivo nacional de FISCALDOM expresó su profunda preocupación y rechazó la solicitud de destitución formulada por el director nacional de la oficina nacional de la Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos, en contra de la magistrada Ayeisa Mareine Cedeño Richiez, procuradora fiscal y directora de la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Fiscalía de Santo Domingo Este y Santo Domingo Norte.

Consideró que las actuaciones de los fiscales deben ser evaluadas a través de los mecanismos constitucionales, legales y disciplinarios establecidos para esos fines, con estricto respeto al debido proceso, a la independencia funcional y a las garantías propias de la carrera del Ministerio Público.

La independencia funcional constituye uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de derecho.

Los fiscales ejercen sus atribuciones con autonomía técnica y jurídica, sometidos únicamente a la Constitución, las leyes y a su deber de objetividad.

En consecuencia, cualquier cuestionamiento a sus actuaciones debe canalizarse por las vías institucionales previstas en el ordenamiento jurídico, evitando acciones o pronunciamientos que puedan interpretarse como mecanismos de presión sobre quienes ejercen la acción pública.

Asimismo, resulta importante precisar que, conforme a las informaciones de conocimiento público, las personas detenidas a las que hace referencia la denuncia fueron presentadas dentro del plazo legal ante el juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, autoridad competente para controlar la legalidad de las detenciones y decidir sobre las solicitudes formuladas por las partes.

En ese escenario, corresponde al órgano jurisdiccional determinar la procedencia o no de los planteamientos formulados, conforme a las garantías del debido proceso y al principio de tutela judicial efectiva.

Considera que en un sistema de justicia adversarial es natural que existan diferencias de criterio entre el Ministerio Público y la Defensa Pública.

Sin embargo, esas diferencias deben debatirse y resolverse en los tribunales, mediante los recursos y procedimientos que la ley establece, preservando siempre el respeto recíproco entre las instituciones y la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia.

FISCALDOM reconoce y valora el importante rol constitucional que desempeña la Oficina Nacional de la Defensa Pública en la tutela del derecho de defensa.

“Precisamente por la trascendencia de ambas instituciones dentro del sistema de justicia, entendemos que las divergencias jurídicas deben ventilarse dentro del proceso judicial y no mediante solicitudes públicas de destitución dirigidas contra miembros del Ministerio Público por decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones”, manifestó.

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