Aclaran, Ley del Distrito Nacional y los municipios no contempla aumento de salarios para alcaldes y regidores, aunque sí nueva distribución de recursos

Santo Domingo.- El aumento en los topes presupuestarios de los ayuntamientos conforme a la Ley 176-07 no implica ni permite el incremento de salarios de los alcaldes ni regidores, sino que responde a una necesidad real de dotar a los gobiernos locales de mayores capacidades operativas.
 Además, con la nueva ley se busca responder a las demandas ciudadanas, cumplir con su mandato constitucional y fortalecer la descentralización.

Asimismo, persigue proporcionar mayor autonomía a los gobiernos locales, tal como lo establece la Constitución, y busca mejorar la gestión de éstos, así como garantizar servicios de calidad.


 
También, establece el marco normativo para la organización, funcionamiento y competencias de los ayuntamientos en República Dominicana, pero la misma no contempla aumentos de gastos de representación o incremento de salarios de alcaldes ni regidores.

La aclaración fue hecha por una nota despachada desde la Cámara de Diputados, luego de una avalancha de críticas a la pieza que aún permanece en el Congreso.

El artículo 140 de la Constitución expresa que ninguna institución pública o autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus titulares o directivos.

En ese contexto, explicó que el aumento de los topes presupuestarios destinados a los ayuntamientos responde a la necesidad de fortalecer la gestión municipal, mejorar la calidad de los servicios públicos locales y cumplir con los nuevos retos del desarrollo territorial, sin que esto signifique un incremento en la compensación económica de los alcaldes u otras autoridades electas.


 Aumento presupuestario

Lo que sí establece la modificación de la ley del Distrito Nacional y los municipios es un aumento de partidas presupuestarias que ahora estarán de la siguiente manera.

Servicios municipales, un 40%, que incluye, limpieza, iluminación y seguridad comunitaria.

Infraestructura menor, 25%, que implica caminos vecinales, parques y drenaje pluvial.

Fortalecimiento institucional un 15%, que abarca capacitación, digitalización y sistemas de control; Programas sociales y desarrollo comunitario 15% que incluye juventud, género, medio ambiente y cultura y por último, Emergencia y Resiliencia un 5% para preparación ante desastres y salud comunitaria.

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