Afirman que en el sector público existen más de 90 mil empleados de carrera que no pueden ser cancelados sin faltas graves
Santo Domingo.– En el sector público existen 90 mil empleados de carrera al margen de otros servidores que están acogidos a carreras especiales en el campo diplomático, de salud y judicial que no pueden ser cancelados a menos que incurran en faltas graves en el ejercicio de sus funciones, pudiendo, incluso, recurrir al Tribunal Superior Administrativo en caso de que se vulneren sus derechos.
Así lo afirmó el licenciado Gregorio Montero, subsecretario de Administración Pública y experto en derecho administrativo, tras recordar que estos servidores no solo están protegidos por la ley de Función Pública 41-08, sino por el artículo 143 de la Constitución de la República que establece la no sustitución de empleados de carrera sin justificarse previamente en la comisión de una falta grave.
“Esas faltas graves están desarrolladas en la ley de Función Pública y la Constitución agrega que la destitución de un funcionario de carrera sin causas establecidas en la ley se considera un acto inconstitucional.
Es decir, la propia Constitución establece una garantía y establece como uno de sus principios de garantía la tutela judicial efectiva”, argumentó Montero en una entrevista en el programa Propuesta de la Noche por Digital 15.
Explicó que en adición a esos derechos constitucionales, que incluye la acción de amparo, la Ley de Función Pública establece que los empleados públicos de carrera que sientan que uno de sus derechos ha sido vulnerado pueden acceder al Tribunal Superior Administrativo conociendo un recurso contencioso administrativo que procure anular ese acto violatorio de sus derechos.
“Tenemos las garantías jurídicas, institucionales y las autoridades públicas deben de entender que existe el derecho de los empleados públicos de carrera a la estabilidad”, dijo el funcionario.
Aclaró que la ley de Función Pública 41-08 establece distintas categorías de cargos “y dentro de esa están los de libre nombramientos y remoción donde encontramos los cargos políticos, entiéndase los altos cargos y los denominados cargos de confianza que son los de asistencia directa que no entran dentro de la categoría de carrera”.
El Viceministro de Administración Pública se refirió también a los anuncios de las autoridades electas en las elecciones del pasado 5 de julio sobre supresión, reestructuración y fusión de instituciones públicas, recordando que el proceso de reforma del sector público se inició en este país en el 2010 cuando la Constitución planteó por primera vez los principios sobre los cuales debía diseñarse y desarrollarse la administración pública.
“Ahí se inició una nueva ola de reformas que en el marco jurídico y político afecta definitivamente lo institucional, porque el artículo 138 de la Constitución establece como principios de organización y funcionamiento de la Administración Pública, el principio de eficacia, el de eficiencia, el de economía, el de coordinación, el principio de transparencia, y todo esto lleva implícito el principio de racionalización de los órganos y los entes de la administración pública”, dijo Montero.