Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) declaró nula de pleno derecho la contratación directa realizada por el Seguro Nacional de Salud (SENASA) con la razón social Farmacard, S.R.L., por violar lo dispuesto en la Ley 340-06 que los rige.
La DGCP informó que acogió la solicitud de investigación presentada por la empresa DHN Digital Health Network, S.R.L.
Mediante una nota enviada a la redacción de www.armariolibre.com.do, el órgano rector informó que los resultados de la investigación arrojaron que el contrato suscrito no encuadra en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo seis de la Ley 340-06, y que el servicio contratado no constituye un servicio de salud regido por la Ley Núm. 87-01 de Seguridad Social, sino que es un servicio de naturaleza administrativa y tecnológica.
La DGCP constató que el procedimiento se realizó al margen de la normativa, vulnerando principios esenciales como legalidad, debido proceso, igualdad, libre competencia, transparencia y publicidad.
“La decisión de la DGCP contó con la opinión técnica de la Superintendencia de Salud y Riesgo Laboral (SISALRIL), que en su rol de velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, así como de contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud, informó que tuvo acceso al contrato y verificó que su objeto no estaba excluido de la aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones”, sostuvo la DGCP.
Reveló que SENASA consultó previamente a la firma de abogados Biaggi, S.R.L. para determinar la normativa aplicable, recibiendo como respuesta que la contratación no estaba sujeta a la Ley 340-06. Sin embargo, durante la investigación se comprobó que la misma firma actuó como representante legal de Farmacard, S.R.L. en una solicitud posterior ante la DGCP, lo que evidencia un conflicto de interés relevante en el caso.
A través de la resolución RIC-0109-2025 la DGCP ordenó anular el procedimiento de contratación directa y el contrato suscrito, permitir que el contrato actual permanezca vigente por un plazo de 70 días hábiles para evitar que se vea afectada la continuidad del servicio a los afiliados, mientras el SENASA convoca un procedimiento competitivo conforme a la ley.
La DGCP aclaró, que para efectos de la nulidad de la contratación se consideró el impacto en el interés general, motivo por el cual, se otorgó un plazo razonable para convocar un procedimiento de contratación conforme a normativa vigente, el cual se deberá llevar a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).
Además, dar seguimiento y acompañamiento al SENASA en la ejecución de este nuevo procedimiento.