El Consorcio Azucarero Central Barahona continúa «pataleo» y somete recurso de casación por ante tercera sala de SCJ por sentencia que les ordena reintegrar tres empleados cancelados de forma injusta

Santo Domingo.- El Consorcio Azucarero Central Barahona, a través de la firma de abogados Headrick Risik Álvarez y Fernández, sometió un recurso de casación por ante la tercera sala de lo laboral, tierras, contencioso administrativo y tributario de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), contra la sentencia que les ordena reintegrar a sus labores a sus exempleados Orquídea Flora Batista López, Edwin Gómez García y Wander Manuel Matos Padilla.

En un trabajo para el impreso Armario Libre, el recurso de casación fue depositado por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del departamento judicial de Barahona, por los abogados del CAC, Marisol Vincens Bello, Tomás Hernández Mets y Rafael Antonio Santa Goico.

Según la firma de abogados del CAC, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del departamento judicial de Barahona, en su sentencia, incurrió en “falta de base legal, violación al derecho de defensa e inobservancia y errónea aplicación del artículo 541 del Código de Trabajo, al no ponderar la totalidad de los elementos de pruebas que aportó la empresa azucarera”, arrendataria de lo que fuera el Ingenio Barahona.
Los abogados, además, acusan a los jueces de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del departamento judicial de Barahona, de tener “falta de motivación, falta de base legal e inobservancia y errónea aplicación del artículo 537 del Código de Trabajo y del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, al no establecer cuál fue la ponderación que les hicieron a las pruebas y cuáles fueron las pruebas que la Corte utilizó para el fallo”.

Acusan, también, de “desnaturalización de los hechos de la causa y de los elementos de pruebas, inobservancia o errónea aplicación del artículo 541 del Código de Trabajo y de los artículos 1349 y 1353 del Código Civil”.

El cuarto motivo para el recurso de casación del CAC a la decisión judicial en su contra, es lo que califican de “inobservancia o errónea aplicación de los artículos 116 y 1315 del Código Civil, al declarar la nulidad del desahucio que ejerció Batista López”.

Los letrados de la firma de abogados Headrick, acusan a los magistrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del departamento judicial de Barahona, de “violación del artículo 75 del Código de Trabajo y violación al principio de legalidad consagrado en el numeral 15 del artículo 40 de la Constitución, al condenar al CAC a restituirle a Batista López, todos los derechos y beneficios económicos que habría de recibir desde su desvinculación y al ordenar su reintegro a su puesto de trabajo”.

En su sexto motivo, el CAC, a través de sus abogados, encontró en la sentencia de los jueces de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Barahona, “inobservancia y errónea aplicación de los artículos 86 y 667 del Código de Trabajo, al condenar al CAC, al pago de un estreinte”.

En el caso de Matos Padilla, el CAC, a través de sus abogados, consideró que la sentencia en su contra, el primer motivo de la casación es “falta de ponderación e inobservancia y errónea aplicación del artículo 541 del Código de Trabajo al no ponderar la totalidad de los elementos de pruebas que aportó el CAC”.

 El segundo motivo de la oposición a la sentencia, los abogados del CAC, expresan que hubo una “desnaturalización de los hechos de la causa y de los elementos de pruebas, inobservancia o errónea aplicación del artículo 550 del Código de Trabajo, al momento de valorar las declaraciones testimoniales de los señores Virgilio Pérez Vernal González, Dolvy Audys Féliz Reyes, Roberto Antonio Ramírez Moreta y Alfredo Betances Féliz”.

En el tercer motivo de la oposición a la sentencia, el CAC expresa que la “inobservancia o errónea aplicación de los artículos 1116, 1315, 1349 y 1353 del Código Civil y del artículo 541 del Código de Trabajo, y contradicción de las motivaciones al declarar la nulidad del desahucio que ejerció el señor Wander Manuel Matos Padilla sobre la base exclusiva de las declaraciones dudas por dicho señor en su comparecencia personal”.

En la cuarta razón para no aceptar la sentencia, los abogados del CAC, consideran que los jueces de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del departamento judicial de Barahona tuvieron una “contradicción en la motivación de la sentencia, al señalar que las partes no hacen pruebas y luego sustentar, única y exclusivamente, su fallo en las declaraciones dadas por el señor Matos Padilla”.

En tanto, el quinto motivo para la oposición a la sentencia, los abogados del CAC, precisan que los magistrados hicieron una “violación del artículo 75 del Código de Trabajo, en violación al principio de legalidad consagrado en el numeral 15del artículo 40 de la Constitución, al condenar al CAC a restituirle al señor Wander Manuel Matos Padilla, todos sus derechos y beneficios económicos que habría de recibir desde su desvinculación y ordenar su reintegro a su puesto de trabajo”.

En las sentencias, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Barahona, declaró “nula y sin efectos jurídicos, la renuncia, bajo denominación de desahucio, firmada por los tres empleados, mediante comunicación del siete de mayo del 2019, y consecuentemente, todas las acciones derivadas de ella”.

“Declara la vigencia del contrato de trabajo que unía a la trabajadora Orquídea Flora Batista López con el Consorcio Azucarero Central desde el 14 de enero del 2000 y restituye todos los derechos y beneficios económicos que habría de recibir desde su desvinculación laboral hasta la fecha fijada para su reintegro”, establece la sentencia 441-2022-SSEN-0017.

El CAC inoperantes para informaciones

La dirección de Armario Libre trató de comunicarse con los ejecutivos del CAC, pero el señor José Antonio García Casillas, gerente administrativo, quien funge, además, como director de Comunicaciones, mandó a decir, a través de la periodista Annelis Núñez, que no tenían nada que decir, porque no están acostumbrados a dar informaciones a los medios y periodistas.

Destacada