Jueces reunidos en sala penal de la SCJ ordena anular sentencia cuando una corte de envío no atiende el mandato de conocer de nuevo un mandato y participan magistrados que estuvieron en primer fallo

Santo Domingo.- La sala penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio de anular la sentencia cuando una corte de envío no atiende el mandato de que conozca nuevamente el recurso de Apelación con una composición distinta a los jueces que anteriormente habían participado en el fallo del primer recurso de apelación, por lesionar el debido proceso de ley. 

 En su sentencia número SCJ-SS-24-0307, del 27 de marzo pasado, los magistrados de esa sal,a decidieron sobre un caso casado con envío, el cual fue conocido por dos de los magistrados que anteriormente había participado del proceso, en violación al principio de doble exposición establecido en el artículo 423 del Código Procesal Penal modificado por la ley 10-15.  

Los jueces de la sala penal de la SCJ consideraron que se debe declarar con lugar el recurso de Casación y enviar el proceso ante la Corte de Apelación del departamento judicial de Puerto Plata, para que con una composición distinta a la que conoció del recurso y dictó la sentencia impugnada examinara nuevamente el recurso de Apelación interpuesto por Viatcheslav Karpetsky, lo que no ocurrió.  

“En ese sentido, si bien es cierto se dio cumplimiento al envío con la fijación de audiencia, este se realizó en desacato del mandato de que dicho recurso de Apelación se conociera con una composición distinta de jueces a la anterior, pues, dos de los jueces que habían conocido la Apelación en una primera ocasión, también conocieron del envío”, manifestaron los jueces de la SCJ, lo que dijo, no debió suceder, porque los magistrados debieron ser nuevos todos. 

 La sentencia explica que lo antes expuesto causa una merma lesiva al debido proceso, en lo que concierne a la piedra angular de todo proceso que se conoce como la imparcialidad del juzgador y, por consiguiente, viola las disposiciones contenidas en el artículo 423 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley número 10-15, en lo atinente a la formación de esa jurisdicción en la casuística allí prevista. 

La sentencia de la SCJ fue firmada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; y los miembros Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco.