Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) rechazó que haya desacatado una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), donde se le ordena pagar más de RD$400 millones a un dirigente político.
A través de un documento enviado a la redacción de www.armariolibre.com.do, la DGII reafirmó su compromiso como institución que respeta el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos ciudadanos.
La DGII deberá pagar más de 428 millones de pesos en favor del ex precandidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Ramón Emilio Concepción.
Explicó que en cuanto a la sentencia TC/0208/20, de fecha 14 de agosto del año pasado, ya ha trasferido 11 parcelas sin el pago del impuesto a la transferencia, tal como establece la Ley 302 sobre honorarios de abogados, punto origen de un conflicto que data de 11 años.
Mientras, explicó, que sobre la astreinte de RD$100 mil diarios por cada día que pasara sin cumplir la sentencia, expresó que la única forma de erogar fondos públicos es a través del debido procedimiento, o sea, una sentencia de liquidación de astreinte y la inscripción de la deuda en el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del gasto.
Dijo que para cumplir con ese pago, la DGII demandó la liquidación de la astreinte por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional.
Sostuvo que el expediente de la liquidación es el 035-2020-EADM-0038, y se encuentra pendiente de fallo desde el pasado dos de febrero.
Cronología del proceso
La DGII, en el documento, presenta un desglose, donde establece que el ocho de mayo del 2009, la Segunda Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional emitió la sentencia de amparo 0058-09, que ordenaba a le transferir libre de impuestos 11 inmuebles, ubicados en la provincia La Romana.
Explicó que los inmuebles fueron obtenidos por la parte demandante, mediante un contrato de cuota litis, y el juez de amparo ordenó que debían ser transferidos sin el cobro del impuesto a la trasferencia inmobiliaria en virtud del artículo 9, párrafo II, de la Ley 302 sobre honorarios de abogados.
Dijo, además, que el juez ordenó una astreinte de RD$ 100 mil diarios en su contra por cada día que pasara y se mantuviera el incumplimiento, previa comprobación de notarios.
En desacuerdo con esa decisión, la DGII procedió a elevar un recurso de revisión constitucional, ante el TC, el cual se ha decidido 11 años después mediante sentencia TC/0208/20, del 14 de agosto del año pasado, en la que declara inadmisible el recurso por extemporáneo.
“Una vez recibida la notificación de la decisión del Tribunal Constitucional, la DGII procedió a dar cumplimiento, transfiriendo los inmuebles, actuación que le fue certificada y notificada desde el 08 de enero 2021, a la parte demandante, con lo cual se demuestra que la DGII nunca se negó al cumplimiento, pues antes del fallo del Tribunal Constitucional, ya había transferido 11 de los inmuebles descritos en la sentencia sin el cobro del impuesto”, informó.
Explicó que atendiendo al marco jurídico de la nación, bajo el cual actúa la DGII, está imposibilitada de realizar una liquidación de la astreinte de forma administrativa y la única forma de erogar fondos del tesoro, por tratarse de recursos públicos, es vía del debido procedimiento, a saber, como la sentencia de liquidación de astreinte y la inscripción de la deuda, si la hubiese, en el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del gasto.
Sostuvo que entre tanto, y bajo el entendido de que la astreinte es inminentemente conminatoria, dio cumplimiento a la decisión, se procedió a demandar la liquidación de la astreinte por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional.
La DGII aseguró que esta decisión de liquidación de la astreinte aún está pendiente de fallo.