Liga Municipal Dominicana da seguimiento nuevo criterio del Tribunal Constitucional sobre uso de suelo, que califica ilegal resolución ayuntamiento de Higüey

Santo Domingo.- La Liga Municipal Dominicana (LMD) convocó a representantes y consultores jurídicos de las entidades asociativas municipalistas, secretarios de asuntos municipales de los partidos mayoritarios y a expertos municipalistas para conocer y analizar conjuntamente el nuevo criterio emitido por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia TC/1373/25 para fijar las atribuciones de las alcaldías y los concejos de regidores en materia de uso de suelo.

El presidente de la LMD, Víctor D´Aza, motivó el encuentro por la relevancia de lo dispuesto por el TC para el ejercicio de esta potestad municipal y la gobernabilidad en los territorios.

“Resulta fundamental que todos los actores vinculados a la municipalidad promovamos una adecuada orientación a las autoridades municipales sobre el contenido de esta sentencia, de modo tal que continuemos reforzando el buen gobierno para la gestión territorial en cada ayuntamiento y junta de distrito municipal del país”, dijo.

Entre los secretarios de asuntos municipales de los partidos políticos participaron Kelvin Cruz por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Ignacio Ditrén por Fuerza del Pueblo (FP), Francis Jorge por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Víctor Féliz, por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Asimismo, estuvo el presidente de la Asociación Dominicana de Regidores (Asodore), Elías Reynoso y representantes de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu).

La sentencia responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por diversas entidades representativas del sector privado contra la resolución número 02-2021 sobre la aprobación de autorización de uso de suelo para proyectos de alto impacto urbano emitida por el concejo de regidores del ayuntamiento de Higüey el 18 de febrero de 2021.

Ante esa decisión, el TC determinó que la resolución número 02-2021 contentiva del reglamento atacado, es inconstitucional por el solo hecho de que adolece de vicios de forma; no obstante, y dada la importancia del tema la alta corte decidió referirse a un punto adicional planteado por los accionantes que es sobre la competencia de los órganos dentro de los ayuntamientos para el otorgamiento de los permisos de uso de suelo y de construcción e instalación de edificaciones.