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Candidatos a diputados y senadores PRM someten por ante TSA dejar sin efecto prórroga del Gobierno y decretos pasado viernes que establecen estado de emergencia
Santo Domingo.- Candidatos a senador y diputados del Partido Revolucionario Moderno (PRM), depositaron una acción de amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), donde piden dejar sin efecto la prórroga y abolir los dos decretos del Poder Ejecutivo del pasado viernes sobre el estado de emergencia.
La diputada Faride Raful, quien aspira a la senaduría del Distrito Nacional, Benny Metz, aspirante a la senaduría de San Cristóbal, y Jonathan Liriano y Carolin Mercedes, candidatos a diputaciones en las provincias de Santo Domingo y La Vega, respectivamente, solicitaron que el procedimiento sea conocido de extrema urgencia, en el marco de las audiencias virtuales que ha dispuesto el Poder Judicial.
Reclaman la sujeción del estado de emergencia a los principios constitucionales que regulan la materia, en virtud de que su formulación, y en especial su actual prórroga, lesiona sus derechos fundamentales en diversas formas.
Solicitaron que los jueces del TSA, declarar inconstitucional –por la vía difusa– los decretos 213 y 214, emitidos por el Poder Ejecutivo el pasado viernes 12 de junio, y dejar sin efecto la actual prórroga al estado de emergencia.
Consideran que si se eliminan los dos decretos y se deja sin efecto la prórroga, no impide al Gobierno procurar la declaratoria del estado de emergencia u otras medidas que puedan entenderse oportunas en la situación sanitaria actual, pero que las mismas deben estar sujetas a derecho y no ser vagas, generales y arbitrarias, como en la actualidad.
El grupo de candidatos a cargos congresuales pertenecientes al PRM tienen como abogados a Pedro Montilla, Jaime Rodríguez, Dángela Ramírez y Antoliano Junior Peralta.
Los accionantes sostienen que la formulación del actual estado de emergencia carece de certidumbre y seguridad respecto al alcance del ejercicio de los derechos a la libertad de reunión y asociación, lo que afecta el ejercicio pleno de los derechos electorales.
Afirman que los planteamientos enarbolados por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo respecto de la validez del decreto no satisfacen los criterios jurídicos que deben imponerse y no atienden las faltas fundamentales que afectan al mismo.
Sostuvieron que la población debe tener claro cuáles son los comportamientos prohibidos en el marco de la restricción a los derechos y la razón de los mismos, pues de lo contrario se incurre en arbitrariedad.
“Al no estar claramente consignadas las medidas, no es posible evaluar si las mismas cumplen con otros principios contenidos en la Ley No. 21-18, como el de proporcionalidad, finalidad o necesidad. Obviamente para saber si una medida es proporcional, si cumple con la finalidad procurada o si estrictamente necesaria, la primera condición es identificar cuál es el contenido y el alcance de la medida”, expusieron los abogados.