Contrataciones Públicas aclara cual es el régimen de prohibiciones para contratar con el Estado

Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas recordó este martes el régimen de prohibiciones para contratar con el Estado según lo contemplado en el artículo 14 de la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.

En un comunicado dirigido a las entidades gubernamentales, el órgano rector de las compras y contrataciones públicas indicó que no pueden ofertar ni contratar con el Estado los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones.

En ese sentido, recuerda que ni ministros, viceministros, directores y subdirectores, están autorizados para dichas contrataciones, prohibición que se extiende hasta seis meses después de la salida del cargo.

Dentro del régimen de prohibiciones también se señala a los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos) o por afinidad hasta el segundo grado (cónyuge, suegro, cuñados, entre otros) de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por lo establecido en el artículo 14 de la Ley, tales como las máximas autoridades ejecutivas de las instituciones y segundas al mando de estas, los miembros del comité de compras y contrataciones, los responsables de las unidades operativas de compras y contrataciones, y servidores públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación, entre otros.

Detallan que para dar cumplimiento a la normativa vigente, las instituciones contratantes deberán, en la etapa de evaluación de las ofertas, verificar que las personas físicas y jurídicas participantes no se encuentren dentro del régimen de prohibiciones y abstenerse de adjudicar y suscribir contratos con estos.

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