
Contrataciones Públicas emite las pautas a las 21 instituciones del Estado autorizadas a compras por emergencia de Fiona
Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió una circular que detalla las pautas generales que deberán seguir las 21 instituciones autorizadas a ejecutar procedimientos de compras de emergencia, de conformidad con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en el decreto 537-22, para hacer frente a los daños ocasionados por el huracán Fiona en el país.
Mediante la circular DGCP44-PNP-2022- 0005 el director general del órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), Carlos Pimentel, recomendó a los titulares de las instituciones que, antes de convocar un procedimiento de contratación por emergencia nacional verifiquen si se encuentran dentro del decreto presidencial y realicen el levantamiento de información correspondiente para garantizar el suministro de los bienes, la continuidad de los servicios o la ejecución de las obras requeridas para atender las necesidades de interés general consignadas en la declaratoria de emergencia.
En el documento, la DGCP recordó que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 340-06, los procedimientos de emergencia nacional aplican en circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional.
En lo relativo a la apropiación de fondos y asignación de cuota de compromiso, Contrataciones Públicas instó a las instituciones autorizadas a seguir los lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a fin de garantizar el pago oportuno a los proveedores de bienes, servicios u obras que sean contratados a través de estos procedimientos de excepción.
Pimentel, explicó que la presentación de ofertas, las instituciones deberán establecer un plazo mínimo razonable entre la publicación de la convocatoria y la recepción de ofertas, el cual podrá ser ampliado de acuerdo con la complejidad y naturaleza de la contratación.
En la circular emitida, la DGCP también se explicó que en el caso de que en un procedimiento de emergencia se presente una única oferta con un precio exorbitante, esto no es justificación para que se adjudique a ese oferente.
“Esta decisión y cualquier otra, debe estar sustentada en los principios de eficiencia, economía y flexibilidad y razonabilidad que rigen el SNCCP, especialmente cuando el país se encuentra en un estado de emergencia”, expresa el documento firmado por Pimentel.
Teniendo en consideración que el procedimiento por excepción de emergencia nacional es simplificado, establece que cada institución deberá asegurar la publicidad de las bases de la contratación (requerimientos de compras), de manera obligatoria a través del Portal Transaccional y en la página web de la entidad contratante.
Pimentel aprovechó para poner a disposición de los entes estatales el acompañamiento necesario de la DGCP para atender cualquier consulta relacionada con la implementación de esta disposición a fin de garantizar la eficiencia y transparencia de los procesos.