Contrataciones Públicas invalida adjudicación de almuerzo escolar hecha por Inabie

Santo Domingo. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) declaró invalida por falta de motivación, del Acta de Adjudicación número LPN 0052/2021 de la licitación realizada por al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie), del proceso para la adquisición de raciones alimenticias del almuerzo y su distribución en las escuelas, durante la jornada extendida para el año escolar vigente (2021-2022).

De acuerdo con la resolución del pasado 22 de marzo, seis meses después de publicarse los resultados de la licitación INABIE-CCC-LPN-2021-0009, declara “la invalidez del referido acto, por constatar la falta de motivación, por lo que ordena al Inabie a emitir los actos que sean necesarios para explicar cuáles fueron los criterios utilizados para haber adjudicado con cero raciones a una de las oferentes, representada por el abogado Pedro Vicioso.

La ley de Compras y Contrataciones aclara que los actos administrativos que carecen de motivación y justificación son nulos.

El documento firmado por el director de la DGCP, Carlos Pimentel, refiere que Inabie debe emitir los actos, según aplique, para asignar las raciones que debían corresponder según el criterio de adjudicación establecido en el pliego de condiciones.

Se recuerda que las pasadas autoridades del Inabie, encabezada por Cecilio Rodríguez Montás, habilitaron y adjudicaron a 1,260 suplidores que no cumplían con el pliego de condiciones para suplir el almuerzo escolar en los centros educativos públicos, según consta en el Acta de Adjudicación número LPN 0052/2021 del proceso. También dejaron fuera a oferentes que habían sido notificados como ganadores del proceso.

La resolución del órgano rector de las compras y contrataciones ordena al Inabie publicar en el Portal Transaccional los actos administrativos que sean emitidos como consecuencia de la decisión tomada.
La decisión fue notificada además a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, para su conocimiento y fines de lugar.

La resolución es definitiva en sede administrativa y el Inabie podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, dentro del plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación.

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