Contrataciones Públicas investiga contrato suscrito por el ayuntamiento municipal de La Romana con empresa Urbaluz
Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que investiga el contrato suscrito por el ayuntamiento municipal de La Romana con la empresa Urbaluz S.R.L., para la recogida de desechos sólidos, por alegado incumplimiento de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, al incurrir en una contratación directa en vez de convocar a un proceso competitivo.
El órgano rector destacó que, en el escrito de defensa presentado por el propio cabildo, a raíz de la solicitud de investigación interpuesta por Elpidio Tolentino Garrido, admite que “no se acogió a lo establecido a estas normas legales up-supra mencionadas por la urgencia y necesidad que presentaba la municipalidad”.
En una comunicación firmada por el director de la DGCP, Carlos Pimentel, dirigida al alcalde Juan Antonio Adames Batista, se destaca que, si bien los gobiernos locales gozan de autonomía municipal, esto no implica que puedan actuar al margen de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
Expresó que el artículo 36 numeral seis de la normativa, otorga al órgano rector la facultad de verificar que los procesos de contrataciones se realicen con apego a la Ley.
Resaltó que el artículo dos de la normativa, cuando explica el Sistema de Contrataciones Públicas y su ámbito, expresa que los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional están sujetos a las regulaciones previstas en esta Ley y sus reglamentos.
Adicionalmente, el artículo 60 numeral 10 de la Ley 176-07 que regula a los municipios, instruye a los alcaldes para que los contratos, escrituras, documentos y pólizas sean suscritos de conformidad con la Ley 340-06.
La DGCP afirmó que el ayuntamiento se encuentra en la obligación legal de rescindir, conforme al debido proceso de ley, la ejecución del contrato número 21/2020, suscrito con Urbaluz, S.R. L. el pasado 30 de mayo de 2020.
“Recordamos que, de verificarse que dicha contratación fue realizada en violación del artículo cinco de la Ley 340-06 y sus modificaciones, según lo esbozado por el denunciante, los funcionarios y servidores públicos que participaron en la ejecución de dichas actuaciones se considerarán responsables por los daños causados al patrimonio público, y por ende, pueden ser pasibles de las sanciones por actuaciones al margen de la Ley, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles de las que pueden ser objeto, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 65, párrafo II, de la referida Ley”, aseguró Pimentel.