El Consejo Nacional de la Seguridad Social autoriza la afiliación al seguro Senasa a los trabajadores suspendidos adscritos a Fase I extendido

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), autorizó de manera excepcional y transitoria, la afiliación al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) a los trabajadores suspendidos que se encuentran adscritos al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado Extendido  (FASE extendido I), a partir del primero de febrero del 2021. 

 Mediante la resolución 514-03, establece que la afiliación al SeNaSa, se hará directamente como beneficiarios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado. 

 Durante una reunión ordinaria del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la resolución detalla que estos afiliados y sus dependientes, cuentan con la protección de la cobertura del Plan Básico de Salud (PBS), luego de agotar los 60 días de derecho de prestación de salud, establecido en el artículo 124 de la Ley 87-01 que crea el SDSS. 

El mandato establece que tan pronto cese la condición de suspensión de la relación laboral de cada trabajador, bajo esas condiciones, el afiliado podrá optar por volver.

 El CNSS, ordena a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), a que preste toda la colaboración técnica requerida para que esos traspasos se encuentren materializados para el día 15 de febrero venidero, y a velar por su estricto cumplimiento.  

 Establece que durante el plazo comprendido entre primero y el 15 de febrero, se ordena a que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) en las que están afiliados los empleados bajo esta situación, le sean otorgadas las coberturas del SFS del Régimen Contributivo. 

 También instruye a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y a las demás instancias del SDSS a difundir masivamente el contenido de la presente resolución. 

El programa Fase I extendido estará vigente hasta el 30 de abril de este año, por lo que se hizo necesario garantizar la protección a la salud de los trabajadores suspendidos. 

 Hasta el momento, el CNSS se ha mantenido emitiendo resoluciones, siendo la más reciente, la 511-01 de fecha ocho de enero pasado, con el objetivo de que, a través de la Cuenta del Cuidado de la Salud se le garantizara la cobertura del SFS de los trabajadores suspendidos que se encuentran en Fase I extendido. 

 El CNSS especifica en la resolución 514-03 que por motivo de la pandemia del COVID-19, el Sistema ha tenido una caída en los ingresos por cotizaciones, debido a la suspensión de los contratos de trabajo por parte de las empresas, los cuales continúan suspendidos, ya que persisten las causas que dieron origen a la suspensión, por tales motivos, con el estado actual de los fondos de la Cuenta del Cuidado de la Salud, no es posible que se autorice el pago para los servicios de salud de los trabajadores suspendidos. 

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