El Tribunal Superior Electoral se declara incompetente de oficio para conocer recurso contencioso en nulidad de la JCE sobre publicaciones de encuestas; declina conocimiento y decisión del expediente ante el TC
Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente de oficio para conocer el recurso contencioso en nulidad contra la resolución número 14-2026”, emitida el 22 de mayo del 2026 por la Junta Central Electoral (JCE), y declinó el conocimiento y decisión del expediente por ante el Tribunal Constitucional (TC).
El recurso buscaba anular el reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, aprobado por la JCE.
La decisión fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Fernando Fernández Cruz, y Rafaelina Peralta Arias, jueces titulares, en razón de que la pretensión formulada constituye una acción de control concentrado de constitucionalidad respecto del artículo XIII del reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas encuestadoras y la publicación de encuestas, competencia reservada de manera exclusiva al TC dominicano.
“Declara de oficio, la incompetencia de atribución de este Tribunal para conocer del recurso contencioso en nulidad contra la resolución número 14-2026 del 22 de mayo del año 2026, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), interpuesta mediante instancia depositada en la secretaría general de este Tribunal en fecha 27 de mayo del 2026, por la entidad sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, en razón de que la pretensión formulada constituye una acción de control concentrado de constitucionalidad respecto del artículo XIII del Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas encuestadoras y la publicación de encuestas, competencia reservada de manera exclusiva al Tribunal Constitucional Dominicano, de conformidad sentencia número TSE/0025/2026 del 26 de junio de 2026”, precisó.
La alta corte ratificó la fusión dictada en la audiencia celebrada el nueve de junio del 2026, de los expedientes números TSE-01-0013-2026 y TSE-01-0014-2026, por verificarse una conexidad entre las partes y causa, además de la relación de dependencia que los vincula.
El TSE, además, declaró inadmisible la solicitud de medidas cautelares presentada por la parte impugnante, pues al resolver el fondo del asunto es innecesaria su ponderación por falta de objeto.
Las costas fueron declaradas de oficio y ordenó que la sentencia sea notificada a las partes, vía secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral y en el boletín contencioso electoral, para los fines correspondientes.