En Hato Mayor, condenan a ocho años de cárcel y al pago indemnización de RD$8 millones a favor de pelotero perdió pierna derecha por inyección puesta por su entrenador

HATO MAYOR.-El Tribunal Colegiado de Hato Mayor, condenó a ocho años de prisión y el pago de una indemnización de RD$8 millones a un entrenador deportivo acusado de inyectar una sustancia a un joven pelotero al que luego le fue amputada su pierna derecha.

Daniel Rodríguez fue condenado por los jueces del Tribunal Colegiado de Hato Mayor, integrado por Francisco Arias Sánchez, Haissel Uribe Reyes y María del Carmen García.

Rodríguez fue declararlo culpable del hecho ocurrido en el año 2018 cuando el joven tenía 17 años de edad.

El nombre de la víctima fue omitido para preservar su identidad.

El expediente instrumentado por la Fiscalía de Hato Mayor establece que el acusado inyectó una sustancia al entonces adolescente, que le causó la mutilación, en principio, de su dedo meñique, y, después, de su pierna derecha, mientras recibía atención en un centro de salud.

El joven tenía dos años en la liga de pelota que presidía Daniel Rodríguez y desde cuatro meses antes de la ocurrencia de los hechos, comenzó a inyectarle un medicamento anabólico denominado Winstrol, indicándole “que estas inyecciones eran con la finalidad de ponerlo fuerte y poder ser firmado en la pelota”. 

Las inyecciones les fueron colocadas al jovencito en los glúteos, en momentos en que se encontraba en la casa del entrenador.

Posteriormente, el joven resultó con trombosis bilateral por oclusión arterial, por lo que se le realizó la primera intervención quirúrgica por trombo-embolectomía bilateral.

Después le fue realizada una segunda intervención quirúrgica con la finalidad de amputarle su pierna derecha.

Rodríguez fue arrestado mediante la orden judicial No. 605-2018, en esta ciudad de Hato Mayor, la cual fue emitida y ejecutada el 18 de diciembre de 2018.

El tribunal dictó la sentencia condenatoria al establecer el Ministerio Público con suficientes pruebas que Rodríguez violó el artículo 320 del Código Penal Dominicano, así como el 155, numeral 1, y 156, numeral 7, de la Ley General de Salud No. 42-01.

Daniel Rodríguez deberá pagar la indemnización al joven deportista y cumplir la pena privativa de libertad en la cárcel pública de El Seibo, por disposición del tribunal. 

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