
Imponen prisión preventiva a una mujer de 55 años por fabricación de clerén
Santo Domingo.-Una mujer 55 años de edad, acusada de operar una ilegalmente una fábrica clandestina de destilación de clerén, fue condenada a dos meses de prisión preventiva.
La medida cautelar contra Andrea Guzmán (Enercida o La Rubia) fue impuesta tras el Ministerio Público de Santo Domingo Este presentar durante la audiencia para el conocimiento de la medida de coerción, diferentes evidencias que la vinculan con esa actividad ilegal.
El Ministerio Público informó que procedió con su sometimiento a la justicia por presuntamente incurrir en acciones que constituyen una violación al artículo 318 del Código Penal Dominicano, la Ley General de Salud No. 42-01 y la Ley No. 17-19 sobre Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y la Falsificación de Productos Regulados por la Ley de Alcoholes, en perjuicio del Estado dominicano.
De acuerdo a la instancia con la solicitud de la medida de coerción, Andrea Guzmán, quien fue arrestada el pasado 16 de abril, operaba una fábrica artesanal en un solar baldío, ubicado en el barrio Los Solares de La Mina, en San Isidro, municipio Santo Domingo Este.
Agrega que hace alrededor de cuatro meses la ahora imputada había alquilado esa propiedad para operar su producción de alcohol ilegal.
La información indica que la fábrica quedó al descubierto tras una labor conjunta de inteligencia de las autoridades policiales y de Salud Pública encabezada por esta Fiscalía.
Por esta práctica ilegal la Fiscalía de Santo Domingo Este también ha logrado la imposición de medidas de coerción contra otros cuatro, que van desde prisión preventiva hasta presentación periódica y garantía económica.
Con ésta, suman diez los sometimientos hechos por el Ministerio Público en distintos distritos judiciales del país, cinco de ellos en Santo Domingo Este, luego de que la Procuraduría General de la República iniciara una investigación penal y persecución contra los que se dedican a la fabricación y comercialización de bebidas tóxicas.