Justicia y Transparencia deposita amparo preventivo para impedir explotación de Loma Miranda

Santo Domingo.-La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), sometió por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) una acción de amparo preventivo en contra de los Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía y Minas y Falconbrige Dominicana, (Falcondo) este último en calidad de al interviniente forzoso, para la no explotación de Loma Miranda.

La acción es por violación a la Constitución de la República, así como de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional y diversos tratados internacionales de protección al medio ambiente y a los derechos humanos.

El presidente de la FJT, Trajano Potentini en compañía de Heriberto Rivas y Grace Potentini, abogados de la entidad cívica, aseguraron que el Tribunal Constitucional Dominicano ya dilucidó el asunto de Loma Miranda y decidió que la explotación minera de Loma Miranda no puede realizarse sin dañar el medio ambiente.

«Esa decisión, asumida mediante la sentencia No. TC/0167/13, vincula a todos los poderes del Estado por efecto del artículo 184 de la Constitución, consecuencia que impide que cualquier funcionario o poder público alguno, autorice o diga que autoriza lo que el Tribunal Constitucional ha prohibido, algo verdaderamente insólito en un régimen de Derecho», dijo Potentini.

Afirmó que el amparo preventivo para la defensa de Loma Miranda, se sustenta entre otras consideraciones, en los aprestos, amenazas e inminencia de una posible autorización de los Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía y Minas, favoreciendo la explotación de ese lugar, puesto de manifiesto en declaraciones de Falcondo.

Recordó que el amparo en cuestión procura concretamente restaurar el imperio de la constitución exigiendo del tribunal una vez más.

En el recurso, pidió ordenar a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía y Minas, el abstenerse de gestionar, diligenciar o librar cualquier autorización favoreciendo la explotación de Loma Miranda, en razón de que la Sentencia TC/0167/13 emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, con categoría de precedente vinculante para todos los poderes públicos prohíbe de manera clara y meridiana la explotación minera de Loma Miranda.

Además, advertir y poner en conocimiento mediante la sentencia a intervenir, a los directivos de la multinacional minera Falconbrige Dominicana, (Falcondo), que en atención al principio de vinculatoriedad que le acuerda el artículo 184 de la constitución a las decisiones del Tribunal Constitucional dominicano, deben desistir de los reiterados e ilegales intentos de explotación de la referida zona.

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