La Asociación de Industrias de RD y la Asociación Dominicana de Empresas Fronterizas consensuan modificaciones de la Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo que cursa en Cámara de Diputados

SANTO DOMINGO.- La Asociación de Industria de la República Dominicana (AIRD) y la Asociación Dominicana de Empresas Fronterizas (ADEFRO), llegaron a un acuerdo sobre la modificación de la Ley de Desarrollo Fronterizo 28-01 que se discute en el Congreso Nacional.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, recibió el acuerdo donde ambas asociaciones arribaron sobre la pieza que está bajo estudio de las comisiones de asuntos fronterizos y de hacienda.

El presidente del órgano legislativo fue visitado por Juan Celso Marranzini, presidente de la Asociación, presidente de la AIRD y por Manuel Taveras, presidente de ADEFRO.

Los empresarios explicaron que ambas entidades trabajaron el proyecto de ley que logró un consenso, para su aprobación en la medida de lo posible.

Según lo consensuado por los empresarios, el objetivo de la ampliación de la Ley 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo y que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

El proyecto consensuado contempla exención del 50% del ITBIS para la adquisición de insumo y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.

También la exención del 100% del impuesto a la Transferencia Inmobiliaria y otras operaciones inmobiliarias que afecten los inmuebles en donde se desarrollará el proyecto.

De igual forma se establece exención del 100% de los impuestos, así como las tasas y derechos de registros relacionados con la Constitución, aumento del capital y transferencia de partes sociales en las sociedades comerciales con domicilio social dentro de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

Del mismo modo, una exención del 100% del ITBIS y aranceles respecto de aquellos insumos y materias para actividades de exportación que se originen de la agricultura en el país.

En el párrafo dos, se contempla que las empresas acogidas a la presente ley, no podrán beneficiarse de exenciones arancelarias, salvo cuando se trate de maquinarias y equipos utilizados en el proceso productivo o de importaciones realizadas por empresas instaladas a la fecha de la promulgación de la presente ley.

Asimismo, prevé que las empresas acogidas a la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo estarán obligadas a retener los impuestos que graven las ventas locales, entre ellos el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicio ITBIS e Impuesto Selectivo al Consumo.

Tampoco podrán beneficiarse de la presente ley, las empresas que se encuentren acogidas a otros regímenes fiscales especiales, así como las que utilicen como materia prima los productos incluidos en la Ratificación Técnica negociada por la República Dominicana conforme a la lista de concesiones arancelarias aprobadas por la Organización Mundial del Comercio (OMS).

Se explica que para esa empresa poder beneficiarse de la presente ley, deberá someterse a un análisis costo-beneficio.​

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