La carrera del Ministerio Público, su primera prueba de fuego real
El Estado en los últimos años ha venido creando las condiciones para preparar y capacitar a todos los servidores públicos.
Para esto, se ha tenido que crear, modificar y aprobar leyes en el Congreso para adecuar las políticas públicas y los reglamentos necesarios para tales fines.
Es evidente, que siempre hay que tener personal calificado y muy bien entrenado, eso le da una seguridad a los ciudadanos para poder obtener un buen servicio y una garantía laboral a quienes pueden llegar a los puestos.
En los países desarrollados, el Estado se maneja muy diferente en cuanto a lo que tiene que ver con los servidores públicos y su permanencia mediante el mecanismo de carrera. Sin embargo, entiendo que se ha avanzado en la República Dominicana, en ese sentido.
La carrera administrativa, así como los servidores de carrera que pertenecen a órganos descentralizados y de poder, tienen en muchos casos leyes especiales que organizan y reglamentan el sistema de permanencia.
En el mayor de los casos, la propia Constitución es quien pone la estructura principal sobre la cual, se va a construir una carrera en el servicio al Estado.
Es por esto, que hay que tener en cuenta el impacto que puede provocar a corto, mediano y largo plazo inobservar el espíritu de las leyes y la propia Constitución.
En este caso, vamos a tratar de forma específica el régimen de carrera del Ministerio Público, así como su estructura legal, y para esto, es primordial verlo desde el ámbito constitucional primero.
El artículo 169, de la Constitución define qué es el Ministerio Público, y lo coloca como el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.
A ese órgano como lo define la Constitución le brinda una autonomía que después se fortalece aun más en la ley. El artículo 170, reza, que el Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad.
Ahora bien, toda la intención del legislador o el constituyente está clara en la ley, sin embargo, no se enfocaron en darle mayor legitimidad e independencia a la cabeza que es el Procurador General de la República (aquí no hablo en nadie en específico, sino de la función), y dejaron su nombramiento al honorable presidente de la República, pudiendo ser nombrado por el Consejo de la Magistratura veamos:
El artículo 171, le da la potestad constitucional al presidente de la República para designar el Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos.
Esto quiere decir, que el Procurador General de la República y la mitad de sus adjuntos no necesariamente deben ser de carrera y son nombrados por decreto. Ahora, la ley instaura el sistema de carrera para los demás miembros y para eso le deja a ley esa organización.
El artículo 173 de la Constitución dice, que el Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los 75 años.
Fijaos bien, la ley es quien le dará vida a todo esto. ¿Pero qué dice la ley?
La ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público del 9 de julio del año 2011, que vino a sustituir una ley que existía primero y que fue fortalecida, es que establece la forma de separar a un fiscal de carrea de sus funciones y es algo complicado y que tiene unos niveles de exigencia que se deben cumplir.
Esto, lo puntualizo porque ya han salido voces y personas exigiendo la cancelación de todo el Ministerio Público a nivel nacional y otros que ya esperan con ansias nombramientos.
La Ley 133-11, tomando el espíritu de lo que establece la Constitución, señala, que la carrera del Ministerio Público es autónoma y se rige exclusivamente por la Constitución, la presente ley y los reglamentos adoptados por el Consejo Superior del Ministerio Público.
El ingreso a la carrera del Ministerio Público se realizará a través del cargo de fiscalizador, tras haber aprobado un concurso público de oposición y el programa de capacitación desarrollado por la Escuela Nacional del Ministerio Público.
Los cargos de Procurador General de la República y sus procuradores adjuntos no forman parte de la carrera del Ministerio Público, aunque la mitad de estos último se integra con miembros de la carrera.
Aunque la carrera comienza con el rango de fiscalizador y para llegar a ella es a través de un concurso, hay una práctica que se ha hecho en los últimos tiempos que es contraria a ley, pero depende de la necesidad que tenga el Ministerio Público, que es nombrar por contratos o autos a abogados con funciones de fiscales.
Esta práctica ha abierto un espacio para que las futuras autoridades que se instauran el próximo agosto, nombre abogados por contratos y luego lo pongan a dirigir todo el Ministerio Público, hasta que puedan mediante concurso, ingresarlo a la carrera.
Esto se analiza porque tomando en cuenta la rigidez, o mejor dicho, la compleja tarea de destituir un fiscal de carrera, debido al procedimiento que hay que cumplir y las exigencias de la ley.
Hay diferentes faltas que ameritan sanciones en contra de los fiscales, pero aquellas que conllevan a destituir un miembro de carrera no está en el aire, están expresamente en la ley.
La ley 133-11, en su artículo 92, especifica bajo qué faltas graves, se puede destituir un fiscal y son las siguientes: 1. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas por la realización o no de los servicios inherentes a su cargo; 2. Tener participación, por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén vinculadas directamente con algún asunto cuyo conocimiento está a su cargo; 3. Incurrir en acoso sexual de cualquier servidor o servidora, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de los servicios del Ministerio Público; 4. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas estando a cargo de un asunto relacionado con esas personas; 5. Realizar actividades político partidarias o autorizar u ordenar la realización de tales actividades; 6. Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento y pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales; 7. Cobrar viáticos, sueldos o bonificaciones por servicio no realizado o no sujeto a pago o por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del servicio; 8. Incurrir en difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo, o en algún acto que afecte gravemente la institución del Ministerio Público; 9. Presentar documentos falsos o adulterados para el ingreso o ascenso en el Ministerio Público o para procurar derechos o beneficios institucionales; 10. Ser condenado por crimen o delito a una pena privativa de libertad; 11. Presentarse al trabajo bajo el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes, debidamente comprobado; 12. Aceptar de un cargo o función de un gobierno extranjero u organización internacional en territorio nacional, o aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros, sin previo permiso del Presidente de la República; 13. Dejar de asistir injustificadamente al trabajo durante más de cinco días consecutivos o más de diez no consecutivos en un período no mayor de treinta días, incurriendo así en el abandono del cargo; 14. Reincidir en faltas graves en un período no mayor de dos años.
La misma Constitución y las leyes crean un procedimiento idéntico a los ordinarios en cuanto a debido proceso, a la hora de investigar un fiscal por faltas muy graves, que conlleva una investigación de meses, un mecanismo de defensa, un juicio disciplinario y todos los recursos que conlleva esto hasta llegar al Tribunal Superior Administrativo y el Constitucional.
Entiendo, que, dentro del Ministerio Público, hay personas de mucho conocimiento y valor, independientemente del escenario que estamos viviendo y la mía propia. Sin embargo, también entiendo que se deben hacer algunos cambios para fortalecer la carrera, la política criminal, la persecución, etc.
Desde mi punto de vista, es visible cambio a nivel gerencial y estructural de la Procuraduría y el Ministerio Público, porque el honorable presidente electo lo ha dicho, pero entiendo que será sobre la base del respeto a la ley y los reglamentos.
Este es un momento crucial para muchas cosas, y las próximas autoridades según se aprecia cuentan con un poder legitimo de la gran parte de la sociedad para hacer cambios, que de pronto y en el momento serán aprobados, pero que sea para bien de país.
Es evidente que se producirán cambios a lo interno de esta honorable institución, habrá destituciones de aquellos que dependen de lo pronto de un decreto como el procurador y la mayor parte de sus adjuntos, traslados de fiscales que están en puesto de dirección, contratar abogados como fiscales y llevarlos a puesto de dirección, pero que sea con prudencia y sabiduría, tomando en cuenta que el Consejo Superior del Ministerio Público, lo dirige el Procurador General.
Hay expectativas sobre quien será el Procurador General de la República a partir del 16 de agosto.