La Dirección General de Contrataciones Públicas suspende de oficio procedimiento de contratación simplificada convocada por ayuntamiento de Las Terrenas, Samaná, para construcción II etapa de aceras y contenes por más RD$5 millones

Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), informó la suspensión de oficio del procedimiento de contratación simplificada número AYTO. TERRENAS-CCC-CP-2026-0004, convocado por el ayuntamiento de Las Terrenas para la construcción de la segunda etapa de aceras y contenes en ese municipio, por un monto RD$5 millones 159 mil 276.39.

La decisión fue adoptada como resultado de un monitoreo preventivo que identificó múltiples incumplimientos a la nueva Ley de Contrataciones Públicas Número 47-25 y su Reglamento de aplicación Número 52-26, que comprometen la legalidad, transparencia y adecuada conducción del procedimiento, imposibilitando su continuidad en las condiciones en que fue convocado.

Entre los principales hallazgos detectados por la DGCP e indicados en el acto administrativo núm. MONITOREO-11-2026, figuran la ausencia de estudios previos, documento obligatorio que fundamenta la planificación de toda contratación pública, la omisión de un perito legal en el comité evaluador, cuya integración multidisciplinaria es exigida por la normativa vigente, así como la utilización de disposiciones legales derogadas como fundamento del procedimiento.

La DGCP, además, verificó que el expediente presentaba otras deficiencias relevantes, entre ellas la falta de publicación del procedimiento en el portal institucional, referencias a una resolución de umbrales correspondiente al año 2025 en lugar de la vigente para 2026, inconsistencias sobre la modalidad de contratación, ausencia de documentación técnica indispensable, diferencias entre la vigencia de las ofertas y las garantías de seriedad, omisiones en la documentación requerida para los sobres técnicos y económicos, falta de designación del supervisor del contrato, errores en la aplicación del anticipo para MIPYMES y disposiciones contractuales incompatibles con la nueva legislación.

Sobre el monitoreo preventivo

La DGCP recordó que el monitoreo preventivo, formalizado en el artículo 186 de la Ley núm. 47-25, constituye una herramienta orientada a verificar el cumplimiento de la normativa durante el desarrollo de los procedimientos de contratación, con el propósito de identificar riesgos y corregir oportunamente situaciones que puedan afectar la transparencia, la competencia y el interés público antes de que las contrataciones produzcan efectos definitivos.

La Dirección General de Contrataciones Públicas destacó que la suspensión de oficio responde al mandato legal de velar por la excelencia, integridad y transparencia del sistema nacional de contrataciones públicas y forma parte de las acciones preventivas que desarrolla para fortalecer la correcta aplicación de la nueva Ley de la institución por parte de las entidades contratantes.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más Aceptar Leer más

Privacidad & Cookies Politica