La III sala de la SCJ rechaza casación interpuesta contra sentencia cancela magistrada por el Consejo del Poder Judicial por cometer faltas disciplinarias en sus funciones
Santo Domingo.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó recurso de casación interpuesto contra la sentencia número 0030-02-2018-SSEN-00404, del 30 de noviembre de 2018, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que tiene su origen en un recurso interpuesto por una ex jueza, desvinculada por el Consejo del Poder Judicial, por haber cometido faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones.
La magistrada fue acusada de violar la Ley número 327-98 sobre Carrera Judicial en su artículo 66, numerales dos y 14, el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, así como el Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Este lunes, la SCJ dio a conocer su criterio de que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, procurando un adecuando y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces.
El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia número SCJ-TS-22-1227, de fecha 16 de diciembre de 2022, en la que el tribunal expresa que el control disciplinario, ejercido por los órganos legalmente competentes, procura mantener, fomentar y regular el orden judicial, con el fin de velar por el cabal cumplimiento de la Constitución, las leyes, reglamentos, instrucciones y demás normas vigentes, a través de la tipificación de la conducta de los funcionarios que integran el sistema judicial.
“Las disposiciones que contienen los 14 numerales del artículo 66 de la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial, enmarcan una serie de conductas determinadas y específicas, las cuales deben observarse en todo su conjunto, porque trazan el parámetro de la conducta que debe ser exhibida por los funcionarios judiciales y, a su vez, deja sentadas las bases para el régimen disciplinario, regula faltas e indica consecuencias como sanción a todo aquel que incurra en la comisión de alguna de ellas”, precisa la nota de la SCJ enviada a la redacción de www.armariolibre.com.do.
La sentencia íntegra fue firmada por los magistrados de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Manuel Alexis Read Ortiz, Moisés Ferrer Landrón y Anselmo Alejandro Bello.