La III sala SCJ establece diálogo entre altos tribunales es necesario por múltiples factores; se refiere a sentencia involucra concejo regidores y ayuntamiento DN con empresa constructora

Santo Domingo.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el diálogo entre los altos tribunales es necesario debido a múltiples factores, siendo uno de ellos, el hecho de que la regla de delimitación de sus respectivas competencias, en realidad no traza una precisa línea divisoria respecto de los asuntos que deban conocer los respectivos tribunales.

La decisión está establecida en la sentencia número  SCJ-TS-24-1930, del 30 de septiembre de 2024. 

Esto se resume en que corresponde a la SCJ la interpretación de la ley y al Tribunal Constitucional la Constitución. 

 En la decisión de la Tercera Sala se citan las sentencias TC/0152/13 del 12 de septiembre de 2013, y TC/0296/16 del 18 de julio de 2016, que sientan determinados criterios relacionados con el recurso de casación analizado respecto de la competencia del concejo de regidores y la oficina de planeamiento urbano como órgano de la alcaldía para emitir permisos de uso de suelo particulares o específicos.  

La sentencia hace referencia a que de una interpretación correcta de la Constitución y a la Ley número 176-07 del Distrito Nacional y los municipios deriva la facultad que tiene la alcaldía de resolver las solicitudes de uso de suelo particulares, concretas y específicas, pues se trata de  actos administrativos de carácter ejecutivo-técnico de su competencia como órgano ejecutivo, mientras que el consejo de regidores es un órgano normativo y de fiscalización exclusivamente, que tendrá facultad, en esa materia de uso de suelo, de aprobar regulaciones, políticas o planes generales que deben ser implementados por las alcaldías.    

 En ese sentido, precisan los jueces actuantes que el Consejo de Regidores no está facultado para resolver sobre solicitudes particulares, concretas y específicas de uso de suelo (certificaciones de no objeción), las cuales son atribuciones ejecutivo-técnicas propias de las oficinas de planeamiento urbano como órgano de la alcaldía.  

 Sin embargo, como consecuencia de estos precedentes vinculantes y obligatorias, se rechazaron los recursos de casación interpuestos, tanto por el Distrito Nacional como de manera incidental por la sociedad comercial Constructora Inmobiliaria Molina, SRL, y Jorge Serrano Noboa.  

La sentencia completa fue emitida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz (presidente de la sala), Manuel R. Herrera Carbuccia y Moisés A. Ferrer.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más Aceptar Leer más

Privacidad & Cookies Politica