La JCE afirma consulta interna anunciada por el PLD no tiene respaldo legal, otorga ventajas a un aspirante específico y su realización resulta improcedente en la actual etapa del calendario electoral
Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) notificó al aspirante presidencial y miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Francisco Domínguez Brito, la decisión adoptada por el pleno en su sesión administrativa ordinaria No. 05-2026, donde responde a la solicitud de aclaración sobre la legalidad de la denominada «consulta interna» que pretende realizar esa organización política.
La decisión se produce luego de que Francisco Domínguez Brito, aspirante a precandidato presidencial del PLD, solicitara formalmente que la JCE precisara si el proceso interno, concebido para seleccionar un aspirante presidencial antes del inicio oficial de la precampaña, era compatible con el proyecto de reglamento del período previo a la precampaña.
En su certificación, la JCE fundamenta su posición en dos aspectos principales, que en el primero, reafirma el principio de legalidad que rige todas sus actuaciones, señalando que “tanto la Constitución como las leyes electorales establecen de manera expresa las etapas del calendario electoral y los mecanismos mediante los cuales los partidos pueden seleccionar sus candidaturas”.
Destacó que una consulta interna realizada fuera de los plazos previstos por la legislación no se encuentra contemplada dentro del marco legal vigente.
En el segundo aspecto, la JCE recordó que las decisiones del Tribunal Superior Electoral (TSE) son vinculantes para la institución.
Citó la sentencia TSE/0011/2025, mediante la cual el tribunal declaró que el proceso de selección de aspirantes diseñado por el PLD constituye un mecanismo anticipado de promoción política que otorga ventajas indebidas a un aspirante específico antes del inicio formal de la precampaña, afectando la igualdad entre los competidores internos y vulnerando las disposiciones de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
“Al promoverse el respaldo temprano hacia un aspirante específico, se configura una ventaja inicial indebida para el aspirante a precandidato que resulte electo, quien comenzará la carrera electoral desde una posición de privilegio frente a los demás, lo cual atenta contra el artículo 25, numeral 5 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que prohíbe favorecer o privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones, apoyo económico o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de otro u otros candidatos de la misma organización política, práctica que vulnera el principio de equidad en la competencia electoral”, expresa el texto firmado por Sonne Beltré Ramírez, secretario general de la JCE.
Con base en estos argumentos, la JCE precisó que la denominada «consulta interna» del PLD carece de respaldo legal dentro del ordenamiento electoral vigente y que su realización resulta improcedente en la actual etapa del calendario electoral.