La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente SPM deja en libertad con presentación periódica, regidor de PRM y cómplice, implicados en red habría movido más R$300 millones del narcotráfico
San Pedro de Macorís.- La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de San Pedro de Macorís, impuso medidas de coerción consistente en presentación periódica e impedimento de salida del país contra el regidor del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Walky Cuevas Charles, y Pamela Violeta Astacio (Melvin Gato), acusados de pertenecer a la red de narcotráfico y lavado de activos liderada por el acusado Yunior Santos Restrepo.
La medida fue impuesta por el juez Darlys Eusebio, quien ordenó que los imputados se presenten de manera mensual por un período de seis meses ante el Ministerio Público y el impedimento de salir del país sin autorización judicial.
El arresto de Cuevas Charles y de Astacio el pasado tres de septiembre es parte de la continuación de la investigación realizada de manera conjunta por el Ministerio Público, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y la Drug Enforcement Administration (DEA) de los Estados Unidos, mediante la cual en una primera fase fue arrestado Santos Restrepo, junto a varios de sus cómplices en esta organización criminal que opera en las regiones Este y Sur del país, introduciendo altas cantidades de drogas y sustancias controladas por las costas de San Pedro de Macorís y Barahona, para, posteriormente, enviarlas a los Estados Unidos y Europa.
El escrito del Ministerio Público, elaborado mediante el resultado de la investigación, encabezada por la titular interina de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Ramona Nova Cabrera, junto a los fiscales Manuel Santiago Castro Lora, la fiscal titular interina de la Fiscalía de San Pedro de Macorís, Suleyka Mateo Torres; el procurador de corte Manuel Santiago Castro Lora y el fiscalizador José Manuel Calzado, establece que Cuevas Charles y Astacio participaban activamente en las actividades de lavado de activos de dicha red criminal.
Los dos imputados utilizaban las ganancias obtenidas por la actividad ilícita, bajo las órdenes de Santos Restrepo, quien cumple prisión preventiva y a quien el órgano persecutor presentó acusación formal el pasado 16 de abril, para adquirir bienes muebles e inmuebles lujosos y de alto costo, así como también, para constituir negocios con los cuales dar una apariencia de legalidad a las ganancias obtenidas de manera ilícita.
Dentro de las acciones ejecutadas por Cuevas Charles con esta red delictiva, la cual introdujo al sistema económico nacional más 300 millones de pesos, está el transportar considerables cantidades de dinero en efectivo provenientes del narcotráfico, por instrucciones de Santos Restrepo, los cuales entregaba a la madre de éste, la fugitiva Diana Patricia Restrepo Nader.
Cuevas Charles también se encargó de adquirir, con dinero proveniente de actividades de narcotráfico, bienes y activos en provecho de Santos Restrepo y sus familiares, así como transformar parte de los fondos adquiridos en otros activos, en vehículos que posteriormente entregaba al acusado.
En cuanto a Astacio, tenía entre sus responsabilidades, recibir en los Estados Unidos el dinero procedente de la venta de drogas y sustancias controladas, el cual transfería a República Dominicana, a Santos Restrepo o de terceros, para que este fuera utilizado por la organización criminal.
Astacio también intentó ocultar, en beneficio y provecho del acusado Santos Restrepo, bienes que ya han sido incautados por el Ministerio Público.
Las autoridades también recolectaron evidencias incriminatorias en los allanamientos realizados en las viviendas de ambos imputados.
En la audiencia, el órgano persecutor de los delitos había solicitado al tribunal la imposición de ocho meses de prisión preventiva para ambos imputados y la declaratoria de complejidad del proceso.
El Ministerio Público estuvo representado en la audiencia por José Manuel Calzado, Manuel Castro, Pedro Medina y Ana María Frías.