La SCJ establece corresponde al Tribunal Constitucional ejecutar sus decisiones; se refiere a desacato de PN con relación a autorización de reintegro de oficial
Santo Domingo.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que corresponde al Tribunal Constitucional la ejecución de sus propias decisiones, tal y como lo dispone el artículo nueve de la Ley número 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional.
En su sentencia número SCJ-TS-23-0047, de fecha 31 de enero de 2023, la Tercera Sala de la SCJ expresa que el artículo 26 del reglamento jurisdiccional del Tribunal Constitucional, dispone que “la Unidad de Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias (USES) persigue la ejecución efectiva de las sentencias del Tribunal mediante la estructuración de mecanismos de recepción, investigación y trámite de las solicitudes tendentes a resolver las dificultades o el incumplimiento de sus decisiones”.
El recurso de casación fue interpuesto por un miembro de la Policía Nacional que obtuvo en segundo grado, mediante sentencia, ganancia de causa para su reintegro a la institución del orden, con el mismo grado que ostentaba al momento de su desvinculación, además de perseguir el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su separación hasta la fecha de su reintegro.
La decisión de la Tercera Sala casa la sentencia número 0030-04-2021-SSEN-00440, de fecha tres de agosto de 2021, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y envía el asunto ante el Tribunal Constitucional.
La sentencia fue firmada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz (presidente de la Sala), Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.