Namphi Rodríguez sugiere al presidente Medina buscar consenso con Leonel y Abinader sobre el estado de emergencia

Santo Domingo.-El experto en derecho constitucional Namphi Rodríguez advirtió que la ley que declare el estado de emergencia solicitado por el presidente Danilo Medina para enfrentar la crisis del coronavirus tiene categoría de “ley orgánica”, por lo que se impone un consenso del liderazgo político para lograr las mayorías calificadas que establece la Constitución y determinar su temporalidad.

Dijo que la ley requerida por el mandatario debe cumplir con el procedimiento y las previsiones de los artículos 93.1.e y 112 de la Constitución.

“Es una ley que afectará derechos fundamentales como el libre tránsito, los derechos de reunión y asociación, a la intimidad y la libertad de expresión, entre otros; por eso tiene que cumplir con el mandato constitucional de las dos terceras partes de los presentes en cada una de las cámaras legislativas”, señaló.

En ese sentido, rechazó que bajo el amparo de dicha ley el presidente Medina pueda suspender las elecciones presidenciales y congresionales de mayo próximo.

“La Constitución no establece que bajo ese procedimiento constitucional se puedan suspender derechos políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos lo prohíbe”, agregó tras considerar que si una situación de fuerza mayor por la expansión del coronavirus se presentara habría que consensuar con la oposición una salida jurídica al problema.

Igualmente, objetó que el presidente dispusiera previo a la aprobación de la ley la suspensión parcial de la proclama de campaña de la Junta Central Electoral (JCE), debido a que no posee estas potestades constitucionales en estos momentos.

“Los derechos fundamentales no se limitan ni se suspenden por un acto del presidente, el artículo 74.2 de la Constitución es claro cuando establece que sólo por ley se puedan regular dichos derechos”, adujo al tiempo de criticar que el mandatario actuó con rezago para activar los mecanismos preventivos ante la pandemia del coronavirus.

Advirtió que es la segunda vez que el presidente Medina solicita la declaratoria de Estado de Excepción constitucional para que se le otorguen “súper poderes” constitucionales. La primera vez fue en diciembre del 2016 cuando a raíz de los aguaceros que afectaron 15 provincias del país se emitió la Ley 692-16, que tuvo vigencia de casi un año hasta el 2017.

“El Estado de emergencia constitucional es un Estado de excepción para desastres no políticos, que junto a los Estados de defensa y de conmoción interior, implican una morigeración temporal de la Constitución”, dijo.

Igualmente, señaló que corresponderá al Tribunal Constitucional ejercer una defensa jurisdiccional de la Constitución para controlar los poderes excepcionales otorgados al mandatario.

Rodríguez adujo que esa situación extraordinaria no se debería dejar al “soberano arbitrio” del Poder Ejecutivo, como pasaba en Venezuela con el Estado de Emergencia económica que declaraba el presidente Nicolás Maduro.

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