Pleno SCJ podrá conocer demandas en suspensión de sentencias en materia laboral hayan sido recorridas en casación
SANTO DOMINGO.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) podrá conocer demandas en suspensión de sentencias en materia laboral que hayan sido recurridas en casación.
La decisión, tomada por el pleno de la SCJ, expresa que la notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva acerca de la solicitud.
La decisión fue adoptada en la resolución número 448/2020.
Establece que quedan exenta la materia de ejecución de hipotecas y fideicomiso regulada por la Ley número 18911, referimientos laborales y civiles decididos por el presidente de la Corte de Apelación correspondiente y en materia de pensiones alimentaria a menores de edad.
La resolución, además, establece que la parte demandada puede oponerse a la demanda en suspensión por escrito dirigido al pleno de la SCJ dentro de los cinco días de la notificación de la instancia y al vencer ese plazo, el pleno decidirá en cámara de consejo si concede o no la suspensión.
Sostiene que si la demanda en suspensión es desestimada, la parte recurrida podrá ejecutar la sentencia impugnada después de obtener previamente del secretario, un certificado donde conste que la suspensión fue denegada.
Mientras que, en casos de ser acogida, la SCJ deberá fijar, por la misma resolución, la fianza en efectivo o en garantía, real o personal.
Según la resolución, la solicitud de la demanda en suspensión deberá ser resuelta dentro de un plazo de 30 días a partir del depósito de la instancia en objeción ante la SCJ con lo que se busca salvaguardar el principio de tutela judicial efectiva y la solución en tiempo razonable de los petitorios.