Pleno TC conoce y decide nueve expedientes sobre revisión jurisdiccionales, demanda suspensión ejecución de sentencia y sobre inconstitucionalidad tratados
SANTO DOMINGO.- Durante sus sesiones virtuales de la pasada semana, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió nueve expedientes relativos a recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales, a acciones directas de inconstitucionalidad, una demanda de suspensión de ejecución de sentencia, una solicitud de corrección de error material y dos sobre controles preventivos de constitucionalidad de tratados internacionales.
En las reuniones de trabajo encabezadas por el presidente del TC, Milton Ray Guevara, se conocieron los expedientes TC-04-2018-0164 y TC-04-2019-0228, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional; así como los expedientes TC-01-2019-0028, TC-01-2016-0055 y TC-01-2011-0001 sobre acción directa de inconstitucionalidad.
Los jueces del TC también conocieron el expediente TC-07-2019-0067, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia; TC-10-2019-0005, sobre corrección de error material de la sentencia TC/0910/18, dictada por el Tribunal Constitucional; TC-02-2020-0002 y TC-02-2020-0003, relativos al control preventivo de constitucionalidad.
En el expediente núm. TC-04-2018-0164, interpuesto por la señora Jacquelín Santos Quezada contra la sentencia 66, dictada por las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el 23 de mayo del 2018, la decisión adoptada fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia objeto del mismo.
En cuanto al expediente TC-04-2019-0228, incoado por la señora Marina Isabel Palacín Rosario contra la sentencia 870, dictada por la sala Civil y Comercial de la SCJ el 30 de mayo del 2018, se decidió acoger el recurso y, en consecuencia, anular la sentencia atacada.
En tanto, en el expediente TC-01-2019-0028, interpuesto por los señores José Amado Javier Bidó, Pascual Antonio O’Neal Jacobo y Antonio José Goncalves Fernández contra los artículos 162 y 164 de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, el órgano determinó rechazar la acción y, por tanto, declarar conformes con la Constitución las normas atacadas.