PRD se querella contra resolución JCE para acreditación de sus delegados electorales
Santo Domingo.-El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) formalizó la solicitud de medida cautelar anticipada ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en contra de la resolución 56-2000 dictada por la Junta Central Electoral el pasado 29 de mayo, relativa a los delegados políticos ante los colegios electorales en las elecciones del 5 de julio.
En la demanda, el PRD busca se le permita acreditar delegados en aquellos lugares y niveles de elección donde no haya pactado alianzas, hasta tanto se conozca el recurso contencioso administrativo.
Agregó que la actuación de la JCE es abusiva e inaceptable, porque impide que el PRD; el cual concurre sin alianza en 26 provincias en el nivel de diputaciones y en 6 en el nivel senatorial, pueda acreditar sus delegados para la verificación del adecuado desarrollo del proceso electoral.
La instancia fue depositada por los abogados del PRD; Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, José Fernando Pérez Vólquez, Juan Ramón Vásquez, Lui Antonio Souza Duvergé, y Roberto Medina Reyes.
En la misma el partido blanco sostiene que en esa resolución la JCE limitó el derecho de los partidos políticos de acreditar sus delegados, con sus sustitutos; ante cada colegio electoral de conformidad con el artículo 150 de la ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19.
Según este artículo, todo partido político reconocido que haya declarado su propósito de concurrir a una elección y de presentar candidaturas podrá acreditar un delegado con el sustituto correspondiente en las juntas electorales y los colegios electorales por cada nivel de elección.
Destaca que los partidos políticos gozan de la prerrogativa de designar un delegado ante las juntas electorales, con el objetivo de participar en la reparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones generales.
“De ahí que es evidente que la JCE, al emitir la resolución 56-2020, incurrió en una actuación arbitraria al inobservar la prerrogativa consagrada en el citado artículo 150 de la ley 15-19, emitiendo una norma administrativa claramente contraria del ordenamiento jurídico”.
El PRD agrega, que es importante recordar que los órganos y entes administrativos se encuentran sometidos plenamente al ordenamiento jurídico del Estado, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución de la República.
Este artículo consigna, que la administración pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación.
En efecto, indican, que, si bien es cierto que la JCE está facultada para reglamentar los procesos electorales, no menos cierto es que ésta no puede limitar el contenido de los derechos que reconoce el legislador a los partidos políticos, “específicamente la prerrogativa de estas organizaciones de hacerse representar a través de delegados políticos en cada uno de los niveles de elección del proceso electoral”.
Añade, que es importante señalar que, aunque en un estado de excepción, como el que nos encontramos por la pandemia, los órganos y entes administrativos están obligados a actuar en el ejercicio de sus funciones con sometimiento pleno al órgano jurídico “la medida implementada por la Junta de garantizar el distanciamiento social en el proceso es a todas luces ilegal, pues desconoce la prerrogativa consagrada en la ley 15-19 (artículo 150)”.