Presidente Abinader da a conocer decreto que establece toque de queda de 11 de la noche a cinco de la mañana con dos horas de libre tránsito

Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader, emitió este lunes, el decreto 432-21, el cual  confirma la implementación del plan de flexibilización de las medidas restrictivas por la COVID-19, cuya primera fase inició el mismo día de la alocución, con la entrada en vigor del decreto 419-21.

Informó que a partir de este miércoles 14 de julio y hasta la madrugada del miércoles 21 de julio, aplicarán nuevos horarios.

El toque de queda de lunes a viernes, será desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente y los sábados y domingos desde las 9:00 de la noche y hasta las 5:00 de la madrugada del siguiente día.

La libre circulación de lunes a viernes desde las 11:00 de la noche y hasta la 1:00 de la mañana del día siguiente y los sábados y domingos desde las 9:00 de la noche y hasta las 11:00 de la noche, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

Según el decreto, a partir del próximo miércoles 14, se deja sin efecto el artículo ocho del decreto 419-2 y, en consecuencia, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público queda sujeto al horario regular del toque de queda.

La tercera fase, según el decreto, establece que desde el miércoles 21 de julio, y hasta que las autoridades correspondientes los revisen, aplicarán otros horarios.

El toque de queda será todos los días desde las 11:00 de la noche y hasta las 5:00 de la mañana.

La ciudadanía, establece el decreto, tendrá una gracia de libre circulación todos los días desde las 11:00 de la noche y hasta la 1:00 de la madrugada, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

El presidente Abinader, establece, que una vez iniciada la tercera fase, el plan de flexibilización de las medidas restrictivas por la COVID-19, el Distrito Nacional y las provincias serán considerados para el levantamiento del toque de queda al momento en que por lo menos el 70% de sus respectivas poblaciones haya recibido la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19.

El jefe de Estado, explicó, que la medida anterior se aplicaría, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.

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