Prohíben inauguraciones de obras públicas a partir del próximo 7 de enero

Santo Domingo.-Como parte de lo establecido en la Ley 15-19 de Régimen Electoral, la Junta Central Electoral (JCE) ordenó la prohibición de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías, a partir del 7 de este mes.

Mediante un aviso , el órgano electoral explica que “de conformidad con el artículo 196 párrafo IV de la Ley 15-19, está prohibido durante los 40 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y 60 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías”.

De igual forma, aclara que el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinario, plazo que vence el 7 de enero del 2020 para el caso de las elecciones municipales.

También, recuerda que el 17 de enero de este año es la “fecha límite para las creaciones, traslados o fusiones de colegios electorales, de conformidad con el artículo 57 de la referida ley”.

Asimismo, que el 17 de ese mes será la fecha límite para la escogencia de los locales donde funcionarán los colegios electorales, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 15-19.

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