Sala civil de SCJ ratifica facultad del juez de los referimientos para aplicar medidas precautorias; es apoderado para que ordene de urgencia un caso, el caso fue tratado en Barahona y transferido a San Juan

Santo Domingo.- La sala civil de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), ratificó la facultad del juez de los referimientos para aplicar medidas precautorias.

El referimiento es un procedimiento rápido mediante el cual se apodera a un tribunal para que ordene de urgencia, mediante una ordenanza carente de autoridad de cosa juzgada, medidas provisionales sin decidir sobre el fondo del asunto.

“El juez de los referimientos están facultados para acordar medidas precautorias, no solo cuando existe una contestación principal pendiente de solución, sino, todas las veces que se requiera prevenir un daño inminente o detener una turbación manifiestamente ilícita”, estableció la SCJ. 

El criterio jurisprudencial fue establecido por la Primera Sala de la SCJ mediante la sentencia número SCJ-PS-23-2128, del 29 de septiembre de 2023, apoderada de una demanda en referimiento. 

Según la nueva ley de procedimiento de casación número 2-23, en su artículo 10, numeral primero, procede admitir el presente recurso de casación, por tratarse el asunto de una acción de referimiento, materia que está exenta de acreditar interés casacional. 

Explica la sentencia, que es criterio de esta Corte de Casación, que cuando se trata de una demanda en expulsión o lanzamiento de lugar, el elemento esencial a ser valorado por los jueces es si la parte que se pretende desalojar se trata o no de un ocupante ilegal, y que no tenga el consentimiento del propietario del inmueble, lo que implica que se encuentre sin derecho, ni título o sin calidad. 

Explicó que eso faculta al juez de lo provisorio juzgar en apariencia de buen derecho la calidad del demandante, y determinar las condiciones de la ocupación del recurrido, por vía de consecuencia admitir o no la demanda. 

“En armonía con lo expresado, a juicio de esta sala, el juez de lo provisional no estaba impedido- sin tomar partido sobre la titularidad de la propiedad- de ponderar los documentos en los cuales el accionante en lanzamiento de lugar justificó su acción, específicamente el acto de ratificación de venta de inmueble, que consta descrito en la decisión objetada, y determinar bajo qué condición se encontraba el accionado ocupando el predio objeto del desalojo, sin necesidad de la existencia de una demanda principal”, sustenta la sentencia su decisión tomada. 

 Los jueces de la Primera Sala de la SCJ, Pilar Jiménez Ortiz (presidenta), Justiniano Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, casaron la sentencia civil número 441-2023-SSEN-00030, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, y envía ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en las mismas atribuciones. 

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