Salas reunidas de SCJ establece criterio sobre incumplimiento de resolución contractual  y anula sentencia de un caso conocido en impugnación por Alta Corte

Santo Domingo.- Las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), decidieron que cuando una demanda en resolución contractual ha sido objeto de juicio y no se retiene la causa invocada, se puede perseguir nuevamente la misma acción de continuar el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de parte del deudor.

 El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia número SCJ-SR-23-0031 del 29 de mayo de 2023, donde se explica que corresponde al tribunal de fondo decidir si la falta del pago del precio mantiene su configuración como causa de resolución del contrato y como parte de sus potestades, retener si en derecho pudiera ser o no válido. 

“Un razonamiento en contrario sería incorrecto en derecho, en tanto que el contrato afectado por el incumplimiento de pago por parte del comprador en relación a la prestación debida, implicaría generar un estado de limbo jurídico derivando en una pérdida del derecho del vendedor a obtener el pago, como contraprestación de la cosa vendida”, según la sentencia. 

Las salas casaron la sentencia civil número 1303-2018-SSEN-00032, dictada el 22 de enero del 2018, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y la envía ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de esa misma jurisdicción.  

“De la situación procesal esbozada se deriva que, aun cuando la Alta Corte se excedió en su papel al abordar la contestación más allá de los límites de su competencia y control procesal, hemos procedido a la anulación del fallo impugnado, adoptando un razonamiento propio, en base a la vinculación del principio de autoridad de la cosa juzgada y de la relatividad de las convenciones, según resulta de la interpretación combinadas de los artículos 1108, 1184, 1304,  1350, 1351, 1599 y 1654 del Código Civil, tras  advertir la existencia de los vicios denunciados en contra de la sentencia impugnada”, explica la decisión de las salas reunidas.

 La sentencia fue emitida por los magistrados Luis Henry Molina Peña, Manuel R. Herrera Carbuccia, Francisco A. Jerez Mena, Fran E. Soto Sánchez, Justiniano Montero Montero, Rafael Vásquez Goico, Napoleón R. Estévez Lavandier, Moisés A. Ferrer Landrón, Francisco A. Ortega Polanco, Julio César Canó, Etanislao Rodríguez y Arelis Ricourt.  

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más Aceptar Leer más

Privacidad & Cookies Politica