TC da a da a conocer 13 expedientes, siete sobre recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo
SANTO DOMINGO. – El pleno del Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió 13 expedientes, siete sobre recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, cinco sobre recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales y uno sobre solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.
El presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, encabezó las reuniones de trabajo en la que los jueces que integran el Pleno conocieron los expedientes TC-05-2014-0007, TC-05-2018-0302, TC-05-2020-0045, TC-05-2019-0064, TC-05-2019-0189, TC-05-2014-0217, TC-05-2020-0022, relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo.
También fueron conocidos los expedientes TC-04-2019-0151, TC-04-2019-0259, TC-04-2019-0225, TC-04-2019-0202 y TC-04-2015-0261, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y el expediente TC-07-2020-0004, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.
En el expediente TC-05-2014-0007, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores José Esteban Gómez García-Godoy, Rosalía Zenaida Gómez García-Godoy, Cristóbal Federico Gómez García-Godoy, Teresa Maritza Gómez García-Godoy y Ricardo Emilio Gómez García-Godoy, contra la sentencia 02062013000672, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega el 15 de octubre del 2013, la decisión fue acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia atacada, e inadmitir la acción de amparo de que se trata.
Al expediente TC-05-2018-0302, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Bileysi Díaz Herrera contra la sentencia 0030-2017-SSEN-00271, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 31 de agosto del 2017, se decidió rechazar el recurso y se confirmó la sentencia objeto del mismo.
Con relación al expediente TC-05-2020-0045, relativo al recurso de revisión constitucional de la sentencia de amparo incoado por el señor Apolinar Rodríguez Mateo contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00328, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos de septiembre del 2019, el pleno del TC rechazó el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.
Acerca del expediente TC-05-2019-0064, relativo al recurso de revisión constitucional de la sentencia de amparo interpuesto por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) contra la sentencia 196-2019-SSEN-00008, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el 30 de enero 2019, se decidió rechazar el recurso y confirmar la sentencia objeto del mismo.
Referente al expediente TC-05-2019-0189, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Vladimir Francisco Sierra Encarnación contra la sentencia 0030-03-2018-SSEN-00328, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la decisión de los jueces fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.
Con relación al expediente núm. TC-05-2014-0217, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Rosa Elba Lora de Ovalle contra la sentencia 00042/2014, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte en fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia objeto del mismo.
En cuanto al expediente TC-05-2020-0022, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Recaudadora Nacional de Valores SRL (Renava), contra la sentencia civil 0514- 2019-SSEN-00532, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Pleno decidió acoger el recurso, revocar la sentencia objeto del mismo, y declarar la procedencia de la acción de amparo de cumplimiento.