Tribunal Constitucional decide suerte de cuatro expedientes sobre diversos aspectos sometidos por ante esa alca corte

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió cuatro expedientes relativos a recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional,  demanda en suspensión de ejecución de sentencia y sobre amparo directo, en sesiones virtuales celebradas en los últimos siete días con la participación de las juezas y jueces que integran el Pleno.

 En el expediente núm. TC-05-2019-0295, sobre recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Francisco Antonio de los Santos Sánchez, contra la sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00067, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco de abril del 2019, la decisión adoptada es rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.

 En cuanto al expediente número TC-04-2018-0168, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por Radhamés A. Rodríguez Gómez y Sotico Timoteo Then Peña, actuando por sí y por los señores Rafael Eduardo Lemoine Medina, Alfonso Mairení Manzano Mata, Juan Ricardo Cabreja Moronta y Victoriana Nebot Peña, contra de la decisión número 201800121, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 25 de julio del 2018, se decidió declarar inadmisible el recurso.

Respecto del expediente TC-07-2020-0027, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la Belkis Alicia Jiménez Jiménez, contra la sentencia número 422-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 28 de febrero del 2017, la decisión tomada es rechazar la indicada solicitud.

 Mientras que la última decisión al expediente TC-06-2020-0029, sobre la acción de amparo incoada por el señor José Alberto Paulino Patiño, el 27 de mayo del 2020 contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente lo es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

 El Tribunal Constitucional informó que se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia COVID-19.

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