Tribunal Superior Electoral desconoce alianza PLD-Fuerza del Pueblo en el Colegio de Abogados y dispone recontar los votos de forma individual lo que daría victoria al candidato del PRM

Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó la noche del viernes al Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), realizar un nuevo cómputo de los votos emitidos en la elección celebrada el dos de diciembre del 2023, a través de la comisión nacional electoral, pero sin aplicar los pactos de alianzas irregulares aprobados mediante Resolución CNE-(CARD)-009-2023, por carecer la misma de efectos jurídicos.

Los votos deberán ser computados de manera separada para cada candidato, quedando vigentes solo los acuerdos regularmente aprobados, con lo que daría como ganador a la plancha del oficial Partido Revolucionario Moderno (PRM).

La Alta Corte dispuso que la sentencia sea ejecutada en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a partir del lunes 15 de enero del 2024.

La acción de amparo de extrema urgencia fue acogida en cuanto al fondo, por haber demostrado los accionantes una vulneración de sus derechos fundamentales electorales en el marco del derecho de asociación, contenido en el artículo 47 de la Constitución, y una violación al debido proceso dispuesto en el artículo 69 de la Carta Magna, en consecuencia, “deja sin efecto las resoluciones CNE-(CARD)-009-2023 del dos (02) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) y CNE-(CARD)-0011-2023 del once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), emitidas por la Comisión Nacional Electoral del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD)”.

El Tribunal, integrado por  los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, verificó  que el pacto de alianza que sustenta los resultados de la elección fue aprobado mediante Resolución CNE-(CARD)-009-2023, adoptada por la Comisión Nacional Electoral, el mismo día de la celebración de las elecciones, el dos de diciembre del 2023 a las 3:00 de la tarde, por lo que el acuerdo no garantizaba la publicidad, certeza electoral y transparencia que exige el debido proceso en el marco de una contienda electoral gremial.

“Asimismo, se observa la violación de las disposiciones contenidas en el artículo 18 del reglamento electoral del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), en razón de que el pacto de alianza aprobado y concertado entre Trajano Vidal Potentini, en representación de la Corriente Gremial Consenso Nacional y Diego José Arquímedes García Ovalles, representante de la Corriente Gremial Dignidad Jurídica, no establece de manera clara cuál plancha encabeza la referida alianza”, precisa el dispositivo de la decisión.

El Tribunal sostiene que también, se constata la violación de las disposiciones contenidas en el artículo 20 del reglamento electoral del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), en razón de que el pacto de alianza no fue depositado en el plazo reglamentario, sin que exista constancia de aprobación de una modificación al reglamento por parte del Consejo Nacional, órgano encargado de validar dichas modificaciones, según el artículo 39 de la Ley número 3-19 que crea el Colegio de Abogados.

“Todas estas situaciones suponen la vulneración del derecho a elegir y ser elegible en el marco de las asociaciones profesionales, que en el caso concreto está establecido en el artículo 108 numeral primero de la Ley número 3-19, prerrogativa que forma parte del derecho fundamental de asociación, que incorpora en su núcleo la protección de los individuos que pertenecen a un gremio o asociación”, expresa la sentencia.

Fusión expedientes

La Alta Corte ratificó  la fusión pronunciada en audiencia de los expedientes números TSE-05-0084-2023 y TSE-05-0085-2023.

Rechazó la excepción de inconstitucionalidad planteada por la parte accionada, contra el párrafo II del artículo 130 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, que prevé la atribución de la Alta Corte para conocer la acción de amparo que afecte derechos electorales de elecciones gremiales y de asociaciones profesionales, porque no es contraria a las atribuciones otorgadas por el Constituyente a este órgano constitucional autónomo que por la naturaleza atribuida en el artículo 214 del texto constitucional, es competente para juzgar los asuntos contenciosos electorales.

Establece, además, que en virtud de esa competencia, el legislador orgánico dispuso en la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, artículo 114 y su párrafo, que el Tribunal Superior Electoral resulta competente para conocer de acción de amparo que afecten derechos electorales en elecciones de gremios, asociaciones profesionales o cualquier tipo de entidad no partidaria.

“En consecuencia, rechaza la excepción de incompetencia, vinculada a la excepción de inconstitucionalidad, en virtud de que, al confirmar la aplicabilidad de la disposición cuestionada, el Tribunal resulta competente para conocer la acción de amparo”, expresó.

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