El Consejo Nacional de Seguridad Social dispone extensión plazo de cobertura atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito para afiliados regímenes Contributivo y Subsidiado del SDSS

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dispuso la extensión del plazo de cobertura de las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La medida, vigente desde el pasado viernes, 16 de enero, se mantendrá hasta tanto sea modificada la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La medida, extendida a través de la Resolución No. 628-02,  busca asegurar la protección de los afiliados, evitando interrupciones en la prestación de servicios de salud.

Con esta decisión, el CNSS garantiza la continuidad de la cobertura de salud por accidentes de tránsito, reafirmando su compromiso de proteger a los afiliados y salvaguardar su derecho a recibir atención médica oportuna.

La resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), deben brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando.

La medida, establece, además, que se mantenga el per cápita de RD$32.24 para el Régimen Contributivo y de RD$11.45 para el Régimen Subsidiado.

Sostiene que la cobertura establecida para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT) es de 60 salarios mínimos cotizables.

Se instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la resolución, para que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes, conforme a las fechas establecidas y a lo dispuesto en la resolución del CNSS No. 590-03.

La decisión del CNSS hizo un llamado a la inclusión de la revisión del artículo 119 en la reforma de la Ley 87-01.

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