La Fundación Justicia y Transparencia expone en el Senado improcedencia y violación a la Constitución y leyes RD pretensiones del Gobierno en Fideicomiso a Punta Catalina

Santo Domingo.  La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), entregó al Senado de la República un análisis explicativo del alcance jurídico y contenido del contrato de fideicomiso para la administración de la termoeléctrica Punta Catalina, exponiendo en el mismo, la improcedencia y violaciones a la Constitución y leyes de la República.

 El informe aclara contundentemente todas las desinformaciones y manipulaciones que se han hecho alrededor de las quiméricas virtudes planteadas sobre el fideicomiso de Punta Catalina.

 Afirma que el contrato recién aprobado por los diputados, en una sección relámpago y liberada de trámites, fue remitido previamente por el Poder Ejecutivo, con 130 páginas, 58 de ellas con la parte dispositiva del contrato, o sea, 43 artículos y varios numerales y párrafos, más el completivo de las páginas, compuesto mayoritariamente de anexos, debidamente registrado en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, entidad receptora de las compañías comerciales de naturaleza privada.

Afirmó que por la configuración que va cogiendo el Fideicomiso, manejado y dirigido, bajo una estructura marginada y ajena al ámbito estatal, que lo sería por 30 años, de conformidad con el decreto que crea el  Fideicomiso y el artículo 25 del contrato.

La Fundación Justicia y Transparencia sostiene que en el primer artículo del contrato, aparece el ministro de Energía Minas, Antonio Almonte Reynoso, representando a la Compañía Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), una entidad en proceso de eliminación, de forma ilegal, suprimida por un decreto del ejecutivo, en violación a la Ley para la supresión personas jurídicas de derecho público, de acuerdo al artículo 141 de la Constitución de la República.

Expresó que el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública número 247-12, que establece que una entidad de derecho público, como la CDEEE, solo puede eliminarse en virtud de otra ley, además de un procedimiento que también en virtud de leyes sea previsto, deviniendo su calidad en nula e ilegal.

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