La Suprema Corte de Justicia aprueba 104 promociones de jueces correspondientes a 50 ascensos y 54 aumentos de jerarquía; realiza, además, 16 traslados o movimientos a petición de interesados

Santo Domingo.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó 104 promociones de jueces, correspondientes a 50 ascensos y 54 aumentos de jerarquía, como parte del proceso de provisión y movilidad de la carrera judicial desarrollado durante los últimos meses. 

A estas decisiones se suman 16 traslados o movimientos solicitados por jueces y juezas previamente autorizados por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), con lo que el proceso beneficia a 120 integrantes de la Carrera Judicial. 

De las 104 promociones aprobadas por la SCJ, el 68% corresponde a mujeres y el 32 % a hombres.  

Con la aprobación de este jueves de los ascensos y movilidad por parte del pleno de la SCJ, concluye el proceso iniciado el pasado mes de mayo.  

A partir de entonces se habilitó un plazo de 30 días hábiles y francos para solicitar la reconsideración de las propuestas, período que concluyó el nueve de julio. 

Los recursos y observaciones presentados fueron examinados por el Consejo del Poder Judicial y decididos mediante la Resolución número CPJ-2026-RECA-014, del 19 de agosto, junto con las precisiones posteriores correspondientes. 

Concluida esa etapa, el 21 de agosto fue remitida a la Suprema Corte de Justicia la propuesta definitiva de ascensos y aumentos de jerarquía para su conocimiento y decisión. 

Competencias de la SCJ y el Consejo del Poder Judicial 

La Constitución y la Ley número 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, establecen competencias distintas para ambos órganos, según el tipo de movimiento dentro de la Carrera Judicial. 

En los casos de designación como juez o jueza, ascenso a una categoría superior o aumento de jerarquía, intervienen ambos órganos.

El Consejo del Poder Judicial desarrolla el proceso y presenta la propuesta, mientras que corresponde a la Suprema Corte de Justicia adoptar la decisión sobre la designación, el ascenso o la determinación de jerarquía, conforme a los artículos 154.4 y 156.1 de la Constitución y los artículos 8.3 y 28 de la Ley núm. 28-11. 

En materia de traslados, la competencia corresponde directamente al Consejo del Poder Judicial.

Cuando el movimiento consiste en el traslado de un juez o jueza de un tribunal a otro, sin que implique ascenso o una nueva determinación de jerarquía, la decisión del Consejo no requiere aprobación posterior de la Suprema Corte de Justicia. 

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