
Luis Abinader promulga ley 6-20 viabiliza adquisición de vacunas sin pasar por Ley de Compras y Contrataciones y la 7-21 sobre pagos de impuestos
Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader promulgó este miércoles, Ley 6-21, mediante la cual se agrega un numeral a los casos de excepción descritos en el artículo seis de la ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006.
La pieza fue aprobada en dos lecturas por la Cámara de Diputados y luego en el Senado de la República.
A través de esta ley las vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un Estado de Excepción en su modalidad de Estado de Emergencia, conforme a la ley, no estarán sujeta al ámbito de aplicación de la ley 340-06, sobre compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Del mismo modo pone a cargo de la Dirección General de Compras y Contrataciones la elaboración de políticas e instrumentos necesarios que garanticen la eficiencia y transparencia de la adquisición de las vacunas.
El Estado dominicano se ha visto en la imperiosa necesidad de acceder a los mercados internacionales con la intención de iniciar procesos de negociación y suscribir contratos para la compra de vacunas para el tratamiento de la Covid19, durante el Estado de Emergencia, pero era esencial para el gobierno contar con las herramientas legales que le permitieran cumplir con ese objetivo.
“Este texto legal nace en el marco de una crisis sanitaria de carácter mundial, que hace necesario que el Estado dominicano cuente con mecanismos ágiles y efectivos que le permitan adquirir y contratar la compra de vacunas, las cuales resultan indispensables para garantizar una adecuada respuesta en el tratamiento y erradicación de epidemias o pandemias declaradas como tales, y en consecuencia salvaguardar la vida humana, lo cual constituye una responsabilidad fundamental del Estado”, expresa la ley.
El jefe de Estado, además, promulgó la Ley 7-21, que reincorpora las disposiciones de la Ley núm. 46-20, del 19 de febrero de 2020, sobre transparencia y revalorización patrimonial y sus modificaciones, y le introduce otras disposiciones.
Mediante esta ley, se establece el régimen tributario especial con carácter transitorio que permitirá a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), respecto de aquellos bienes o derechos que se especifican en el artículo cinco de esta ley, para regularizar sus obligaciones tributarias.
Establece en su artículo cuatro, quienes se pueden acoger a la misma, entre ellos, las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen, de manera voluntaria y excepcional.
Esta ley otorga a los contribuyentes una herramienta idónea para la facilitación y regularización de su situación fiscal, la posibilidad de saldar las deudas tributarias con significativas disminuciones en lo adeudado por concepto de moras e intereses y tasas razonables para las distintas obligaciones tributarias que la norma cubre.
De este modo, se procura que la ciudadanía pueda paliar los efectos de la crisis que a nivel global ha provocado la pandemia por el coronavirus y los efectos que en la economía tienen las medidas necesarias para evitar su propagación.