Delegado político Fuerza del Pueblo en JCE, Manuel Crespo, afirma es al organismo de elecciones quien tiene potestad asignar fondos a partidos según su criterio
Santo Domingo.- La Fuerza del Pueblo (FP) afirmó que el orden en la boleta electoral de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, es una facultad administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), la cual está sujeta a su potestad reglamentaria.
Manuel Crespo, delegado político de FP, en un documento depositado en la secretaría general de la JCE, explicó que la organización favorece que el organismo comicial establezca el orden en la boleta electoral, con el mismo criterio que emplea para la distribución de los recursos económicos del Estado a las organizaciones políticas.
“En consecuencia, la Fuerza del Pueblo sostiene que en consonancia con el criterio jurisprudencial y con la costumbre de la JCE, el orden de los partidos debe ser asignado en atención al criterio empleado para la distribución de los recursos económicos del Estado”, manifestó.
Crespo recordó que en las más recientes sentencias los Tribunales Constitución (TC) y Superior Administrativo (TSA), quedó establecido que el orden en la boleta electoral, así como la distribución de los recursos, es una facultad de la JCE.
El vocero de la FP en la JCE, puso como ejemplo varios criterios asumidos por el organismo comicial para determinar cómo los partidos políticos han obtenido el 1% o 5% de los votos.
“La lógica de los principios constitucionales favorece que se aplique el sistema de votación en cualquiera de los niveles en que cualquier partido haya participado, con sujeción a lo establecido por el artículo 74 de la Constitución, que indica que la interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y su garantía habrá de decidirse en el sentido más favorable a la persona titular del mismo”, dijo.
Significó que para establecer el porcentaje obtenido por cada organización política, en las elecciones del año 2020 se hizo con la sumatoria de los votos del nivel presidencial, congresual y municipal, mientras que en el año 2004 se estableció por los votos obtenidos en el nivel congresual.
“En los 24 años que tenemos de financiamiento público de los partidos políticos, nuestro marco jurídico electoral, mediante las tres leyes antes referidas, solamente se ha ocupado de establecer la proporción en la que se distribuirán los recursos económicos, pero no ha establecido cual es el criterio mediante el cual se debe determinar la forma de calcular si un partido ha alcanzado el 5% o 1% para acceder los recursos económicos asignados a una de las categorías existentes”, precisó.