TSE notifica recepción de expedientes contenciosos electorales

Santo Domingo.-El Pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE), aprobó la resolución TSE-002-2020 sobre las notificaciones de los expedientes contenciosos electorales recibidos a partir del pasado miércoles, los cuales serán conocidos en Cámara de Consejo, no en audiencias públicas.

En ese sentido, se informó que del 18 al 24 de marzo, el tribunal recibió 54 expedientes, de los cuales 44 están vinculados con las Elecciones Extraordinarias Generales Municipales del pasado 15 de marzo del año en curso, y 10 están relacionados con la admisión de candidaturas para las elecciones del 17 de mayo próximo.

Destacó que los expedientes antes mencionados, la Junta Central Electoral o las Juntas Electorales figuran como demandadas, recurridas, impugnadas o accionadas en 50.

Los partidos políticos figuran como demandados, recurridos, impugnados o accionados en 11 y las personas físicas figuran como demandadas, recurridas, impugnadas o accionadas 4.

En tal virtud, y tomando en cuenta que el 19 de marzo de 2020, el Consejo del Poder Judicial dispuso la suspensión de la realización de notificaciones a cargo de los alguaciles o ministeriales mientras permanezca el estado de emergencia, situación que ha provocado a las partes la imposibilidad de realizar las notificaciones correspondientes, y en vista de que el TSE tiene la responsabilidad constitucional de dar solución, antes del 24 de abril de este año a todos los casos relacionados con las pasadas elecciones que sean sometidos a su conocimiento.

Recordó que estos hechos obligan al Tribunal Superior Electoral a adoptar los recaudos necesarios para garantizar el cumplimiento del calendario electoral sin ninguna demora y a la vez tutelar los derechos de las partes en los procesos que cursan actualmente ante esta Alta Corte.

En tal virtud, mediante la resolución TSE-002-2020, el TSE dispuso “que las notificaciones de los expedientes que han ingresado al Tribunal a partir del 18 de marzo 2020, en los cuales figuren como demandados, accionados, impugnados o recurridos los partidos políticos, la Junta Central Electoral o las Juntas Electorales, sean realizadas en manos de los representantes de dichas organizaciones a través de la Secretaría General de esta jurisdicción”.

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